Auto Supremo AS/0338/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0338/2016-RRC

Fecha: 21-Abr-2016

Ahora bien, el Tribunal de apelación, en ejercicio de la competencia asignada por el art


Ahora bien, el Tribunal de apelación, en ejercicio de la competencia asignada por el art. 51 inc. 2) del CPP, y ante el reclamo del apelante en su recurso de apelación restringida, tiene el deber de verificar que el Tribunal inferior al emitir la Sentencia haya desarrollado la debida labor de motivación, por lo que, de constatar la concurrencia de fundamentación insuficiente; en consecuencia, del defecto insubsanable señalado por el citado art. 370 inc. 5) del CPP, debe disponer la reposición del juicio por otro Juez o Tribunal de Sentencia en observancia del art. 413 del CPP”