Consiguientemente, se advierte que el Auto de Vista ahora impugnado, es contrario a la doctrina
Consiguientemente, se advierte que el Auto de Vista ahora impugnado, es contrario a la doctrina legal aplicable del precedente invocado por el recurrente, el Auto Supremo 073/2013-RRC de 19 de marzo, establece que el Tribunal de apelación, en ejercicio de la competencia asignada por el art. 51 inc. 2) del CPP, y ante el reclamo del apelante en su recurso de apelación restringida, tiene el deber de verificar que el Tribunal inferior al emitir la Sentencia haya desarrollado la debida labor de motivación. Asimismo, se observa que es contrario a la jurisprudencia señalada en el acápite III.1. de la presente Resolución, el Auto Supremo 65/2013 de 11 de marzo, que señala que no existe fundamentación ni congruencia en el Auto de Vista impugnado, cuando se evidencia que el Tribunal de alzada no se pronunció de manera expresa, clara, concreta y lógica sobre cada uno de los puntos cuestionados en el recurso de apelación restringida; y que el cumplimiento de estas exigencias exterioriza el fundamento de la decisión adoptada, explicando una determinada interpretación del Derecho y permitiendo de ese modo el eventual control jurisdiccional de aquella
- Por memorial presentado el 19 de noviembre de 2015, cursante de fs
- I.1 Antecedentes
- a) Por Sentencia 22/2014 de 13 de agosto (fs
- b) Contra la referida Sentencia, el imputado Gumercindo Machaca Peñaranda, formuló recurso de apelación restringida
- I.1.1. Motivos del recurso
- Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes agravios
- 2) Afirma que tampoco se dio respuesta a su denuncia sobre la falta de valoración
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente impetró “ANULACIÓN DEL PROCESO” y la reposición del juicio por otro Juez de
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 068/2016-RA de 10 de febrero (fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de análisis
- La Sentencia 22/2014 de 13 de agosto, emitida por el Juzgado Tercero de Sentencia del
- II.2. Apelación restringida
- Contra la referida Sentencia, el imputado Gumercindo Machaca Peñaranda, formuló recurso de apelación restringida, con
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- El mencionado recurso interpuesto por el imputado, fue resuelto por Auto de Vista 64/2015 de
- En el presente recurso la parte recurrente plantea distintas problemáticas relativas a la actuación del
- III.1. Sobre la motivación de las Resoluciones del Tribunal de Alzada
- Al respecto, la jurisprudencia, a través del Auto Supremo 65/2013 de 11 de marzo, señaló
- No existe fundamentación ni congruencia en el Auto de Vista impugnado, cuando se evidencia que
- En el caso, resulta evidente que el Tribunal de alzada vulneró la Ley Adjetiva Penal
- III
- El precedente invocado por el recurrente admitido por Auto Supremo 068/2016-RA de 10 de febrero,
- Una vez desarrollado el acto de juicio oral y agotadas las distintas actividades descritas por
- Ahora bien, el Tribunal de apelación, en ejercicio de la competencia asignada por el art
- Consiguientemente, al establecerse que las situaciones de hecho son similares a la planteada en el
- Por otra parte, se deja en "indefensión" a las partes y se viola la garantía
- Por lo que es esencial que el Auto de Vista que resuelve el recurso de
- Por tanto, al establecerse que las situaciones de hecho son similares a la planteada al
- III.4. Análisis del caso concreto
- De la revisión de obrados, se evidencia que el imputado entre sus argumentos del recurso
- Consiguientemente, se advierte que el Auto de Vista ahora impugnado, es contrario a la doctrina
- De la revisión del recurso de apelación restringida interpuesta por el imputado, se advierte que
- Por otra parte, el cuarto agravio del recurso de apelación restringida interpuesta, también hace alusión
- En consecuencia, el Auto de Vista, resulta ser contrario al precedente invocado por el ahora
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
