Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes agravios
Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes agravios:
1) Alega que en su recurso de apelación restringida denunció, que la Sentencia de mérito no valoró en su verdadera dimensión las pruebas de cargo ofrecidas e introducidas en juicio oral, consistentes en el Cheque 10154, objeto de la litis que no fue presentado al Banco para su respectivo cobro, no existiendo ningún elemento probatorio que demuestre lo contrario; la publicación en el periódico Jornada que no es de circulación nacional; por lo que, no existió una conminatoria efectiva para que pueda realizar el pago del cheque que su persona supuestamente giró, la certificación del Banco Económico que se encuentra datada como agosto pero no se sabe de qué año; sin embargo, dichos fundamentos no fueron considerados y mucho menos valorados por el Tribunal de alzada que no resolvió los puntos mencionados del recurso de apelación restringida y menos aún consideró los precedentes contradictorios invocados, incurriendo en los defectos previstos en los arts. 370 incs. 1), 3) y 5), y 169 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP). Invoca en calidad de precedentes contradictorios, el Auto Supremo 073/2013-RRC de 19 de marzo, cuya doctrina legal aplicable estaría referida a la obligación de los Tribunales de alzada de controlar que la Sentencia de mérito contenga una debida fundamentación descriptiva, fáctica, analítica o intelectiva y jurídica. Así como señala, que no se cita los Autos Supremos 562 de 1 de octubre de 2004, 444 de 15 de octubre de 2005, 166 de 12 de mayo de 2005, 436 de 15 de octubre de 2005; no valorados a tiempo de emitirse el Auto de Vista impugnado
- Por memorial presentado el 19 de noviembre de 2015, cursante de fs
- I.1 Antecedentes
- a) Por Sentencia 22/2014 de 13 de agosto (fs
- b) Contra la referida Sentencia, el imputado Gumercindo Machaca Peñaranda, formuló recurso de apelación restringida
- I.1.1. Motivos del recurso
- Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes agravios
- 2) Afirma que tampoco se dio respuesta a su denuncia sobre la falta de valoración
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente impetró “ANULACIÓN DEL PROCESO” y la reposición del juicio por otro Juez de
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 068/2016-RA de 10 de febrero (fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de análisis
- La Sentencia 22/2014 de 13 de agosto, emitida por el Juzgado Tercero de Sentencia del
- II.2. Apelación restringida
- Contra la referida Sentencia, el imputado Gumercindo Machaca Peñaranda, formuló recurso de apelación restringida, con
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- El mencionado recurso interpuesto por el imputado, fue resuelto por Auto de Vista 64/2015 de
- En el presente recurso la parte recurrente plantea distintas problemáticas relativas a la actuación del
- III.1. Sobre la motivación de las Resoluciones del Tribunal de Alzada
- Al respecto, la jurisprudencia, a través del Auto Supremo 65/2013 de 11 de marzo, señaló
- No existe fundamentación ni congruencia en el Auto de Vista impugnado, cuando se evidencia que
- En el caso, resulta evidente que el Tribunal de alzada vulneró la Ley Adjetiva Penal
- III
- El precedente invocado por el recurrente admitido por Auto Supremo 068/2016-RA de 10 de febrero,
- Una vez desarrollado el acto de juicio oral y agotadas las distintas actividades descritas por
- Ahora bien, el Tribunal de apelación, en ejercicio de la competencia asignada por el art
- Consiguientemente, al establecerse que las situaciones de hecho son similares a la planteada en el
- Por otra parte, se deja en "indefensión" a las partes y se viola la garantía
- Por lo que es esencial que el Auto de Vista que resuelve el recurso de
- Por tanto, al establecerse que las situaciones de hecho son similares a la planteada al
- III.4. Análisis del caso concreto
- De la revisión de obrados, se evidencia que el imputado entre sus argumentos del recurso
- Consiguientemente, se advierte que el Auto de Vista ahora impugnado, es contrario a la doctrina
- De la revisión del recurso de apelación restringida interpuesta por el imputado, se advierte que
- Por otra parte, el cuarto agravio del recurso de apelación restringida interpuesta, también hace alusión
- En consecuencia, el Auto de Vista, resulta ser contrario al precedente invocado por el ahora
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
