En consecuencia, este Tribunal considera necesario establecer la siguiente sub regla: El Tribunal de alzada
En tal sentido, a tiempo de ratificar el concepto rector de que el Tribunal de alzada no puede cambiar la situación del imputado como consecuencia de la revalorización de la prueba o de la modificación de los hechos probados en juicio; debe concebirse la posibilidad en el supuesto de que se advierta y constate que el Juez o Tribunal de Sentencia, incurrió en errónea aplicación de la norma sustantiva, que el Tribunal de alzada en estricta aplicación del art. 413 último párrafo del CPP y con base a los hechos probados y establecidos en Sentencia, en los casos de que éstos no sean cuestionados en apelación o de serlo se concluya que fue correcta la operación lógica del juzgador en la valoración probatoria conforme a la sana crítica, pueda resolver en forma directa a través del pronunciamiento de una nueva sentencia, adecuando correctamente la conducta del imputado al tipo penal que corresponda, respetando en su caso la aplicación del principio iura novit curia, ya sea para condenar al imputado o en su caso, para declarar su absolución, de no poder subsumirse la conducta al o los tipos penales, por no ser punible penalmente el hecho o porque no reúne todos los elementos de delito.
En consecuencia, este Tribunal considera necesario establecer la siguiente sub regla: El Tribunal de alzada en observancia del art. 413 última parte del CPP, puede emitir nueva sentencia incluso modificando la situación del imputado de absuelto a condenado o de condenado a absuelto, siempre y cuando no proceda a una revalorización de la prueba, menos a la modificación de los hechos probados en juicio al resultar temas intangibles, dado el principio de inmediación que rige el proceso penal boliviano; supuestos en los cuales, no está eximido de dar estricta aplicación del art. 124 del CPP, esto es, fundamentar suficientemente su determinación, ya sea para la absolución o condena del imputado y respectiva imposición de la pena
- Por memorial presentado el 19 de noviembre de 2015, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 19/2015 de 15 de mayo (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el querellante Conrrado Maturano, interpuso recurso de apelación restringida (fs
- I.1.1. Del motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 075/2016-RA de 10 de febrero,
- Los recurrentes refieren que el Tribunal de alzada incurrió en el defecto absoluto previsto en
- I.1.2. Petitorio
- Los recurrentes solicitan se declare fundado el recurso de casación y se deje sin efecto
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 075/ 2016-RA de 10 de febrero, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 19/2015 de 15 de mayo, el Juez Cuarto de Sentencia del Tribunal Departamental
- c) De la inspección ocular y las entrevistas realizadas a las partes, se establece que
- e) Conforme a la prueba producida en juicio, al no haberse comprobado el hecho acusado,
- II.2. De la apelación restringida
- Contra la Sentencia, el querellante Conrrado Maturano, formuló recurso de apelación restringida, denunciando los motivos
- 2) Denuncia la aplicación errónea del art
- 3) Argumenta falta de fundamentación de la Sentencia, vulnerando el art
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- Interpuesto el recurso de apelación restringida, es resuelto por la Sala Penal Primera del Tribunal
- Finalmente concluye que el Tribunal de mérito realizó una valoración defectuosa de la prueba a
- En el caso presente, los imputados denuncian que el Tribunal de alzada anuló la sentencia
- III.1. Del precedente invocado
- La parte recurrente invoca el Auto Supremo 537 de 17 de noviembre de 2006, que
- Que al respecto, el Auto Supremo Nº 438 Sucre 15 de octubre de 2005 establece:
- Que asimismo el Auto Supremo Nº 384 de fecha 26 de septiembre de 2005 determina:
- El supuesto fáctico resuelto, guarda similitud con la denuncia efectuada por los recurrentes en el
- ”…
- En efecto, la uniforme doctrina legal emitida por el Tribunal Supremo de Justicia estableció que,
- Se vulnera los derechos a la defensa y al debido proceso, reconocidos por el art
- Sin embargo, este Tribunal entiende que no siempre la modificación de la situación jurídica del
- En consecuencia, este Tribunal considera necesario establecer la siguiente sub regla: El Tribunal de alzada
- La incorporación de la citada sub regla a la línea asumida por este Tribunal y
- En consecuencia y tomando en cuenta que se evidenció error en la labor del juzgador
- III.3.Análisis del caso concreto
- Establecido el ámbito de análisis en el Auto de Admisión del presente recurso, corresponde a
- De los datos que informan el proceso, se evidencia que el Tribunal de origen, dictó
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
