Auto Supremo AS/0343/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0343/2016-RRC

Fecha: 21-Abr-2016

Interpuesto el recurso de apelación restringida, es resuelto por la Sala Penal Primera del Tribunal


Interpuesto el recurso de apelación restringida, es resuelto por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista impugnado, que declara admisible y procedente el citado recurso, revoca la Sentencia apelada y declara a los acusados Ángel y Justino ambos de apellidos Miranda Gutiérrez, autores del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del CP, condenándolos a una pena tres años de reclusión, en base a los siguientes fundamentos:

En base al deber de control del Tribunal de alzada, velando que el proceso sea tramitado sin vulneración de derechos, sin incurrir en revalorización de las pruebas, ni modificación de los hechos, citando la doctrina legal, la aplicación del art. 413 ultima parte del CPP; y, la potestad de emitir nueva Sentencia, incluso aplicando la sub regla de estar permitida la modificación de la situación legal del imputado, siempre y cuando no existe revalorización o modificación de los hechos, concluye su fundamento, que del análisis de la Sentencia, establece esa instancia, que el juez de mérito no realizó un razonamiento lógico de las conductas de los acusados, que la misma carece de fundamentación, tan sólo hace mención a las pruebas testificales y documentales, para emitir una resolución de absolución, sin determinar la existencia del hecho y que los imputados adecúan su conducta al delito de Despojo, cuando de las mismas pruebas se tiene que el querellante manifestó que no lo habrían dejado ingresar a su habitación porque cambiaron el candado de la reja; asimismo, manifiesta que para absolver a los acusados debió fundamentar cuáles fueron los elementos de convicción que infiere en la no responsabilidad penal, tan solo se limitó a enunciar el precepto, como el determinar cuáles fueron los hechos probados y no probados; y, el valor legal otorgado a cada una de las pruebas; realiza una glosa del art. 351 del CP, doctrinal y jurisprudencial para concluir que: “De lo que se tiene que quien es Despojado tiene que restablecerse necesariamente su derecho real en cualquiera de sus formas, no siendo siempre la propiedad, sino la condición que tenía antes del despojo”. (sic)

Ante la vulneración del art. 370 inc. 1) del CPP, el Tribunal de alzada establece la falta de fundamentación sobre los hechos probados y la valoración de la prueba por el inferior, más aun cuando se evidenció que el querellante tiene algunos objetos en el domicilio donde antes vivía, señalando una errónea adecuación del tipo penal y una defectuosa valoración de la prueba; concluyendo que: a) El querellante se encontraba viviendo desde hace muchos años en el domicilio de Justino Miranda Gutiérrez; y, b) El acusado Justino Miranda Gutiérrez, fue quien ordenó el cambio del candado de la reja de su domicilio, con la ayuda de su hermano Ángel Miranda Gutiérrez de forma violenta impidieron que el querellante ingrese al domicilio donde habitaba en calidad de inquilino al lugar donde se encontraban sus pertenencias