Auto Supremo AS/0343/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0343/2016-RRC

Fecha: 21-Abr-2016

La parte recurrente invoca el Auto Supremo 537 de 17 de noviembre de 2006, que


La parte recurrente invoca el Auto Supremo 537 de 17 de noviembre de 2006, que fue emitido dentro del proceso penal por el delito de Despojo, en el que en primera instancia se declaró al imputado autor del delito perseguido, y en apelación, el Tribunal de alzada revocó la Sentencia declarándolo absuelto, porque no concurrían en la conducta del imputado ninguno de los elementos constitutivos del delito atribuido, constatándose en casación que el tribunal de alzada procedió a la revalorización de la prueba en cuyo mérito se precisó que el sistema procesal penal no contempla la doble instancia o segunda instancia, razón por la que el Tribunal de apelación no puede revalorizar la prueba y que el Juez o el Tribunal de Sentencia son los únicos que tienen facultad para valorar la prueba, al encontrarse en contacto directo con la producción de la misma, percibiendo y comprendiendo cómo se genera con la participación contradictoria de las partes; correspondiéndole únicamente al Tribunal de apelación la facultad de verificar que se apliquen correctamente las reglas de la sana crítica. En ese sentido, se emitió la siguiente doctrina: “Que el Tribunal de Casación mediante líneas jurisprudenciales a uniformado la jurisprudencia, conformando la línea jurisprudencial referido a la valoración de la prueba que es de exclusiva competencia del Juez o Tribunal de Sentencia, porque dichas autoridades son los que perciben cómo se produce la prueba entre la contradicción de las partes; mientras que el nuevo sistema procesal penal no contempla la doble instancia o segunda instancia, razón por el que el Tribunal de Apelación no puede revalorizar la prueba, caso contrario atenta contra el derecho a la defensa, el debido proceso, la seguridad jurídica y la tutela judicial efectiva