Por memorial presentado el 19 de noviembre de 2015, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 343/2016-RRC
Sucre, 21 de abril de 2016
Expediente: Santa Cruz 106/2015
Parte Acusadora: Conrrado Maturano
Parte Imputada: Justino Miranda Gutiérrez y otro
Delito: Despojo
Magistrada Relatora: Dra. Maritza Suntura Juaniquina
RESULTANDO
Por memorial presentado el 19 de noviembre de 2015, cursante de fs. 413 a 416 vta., Justino y Ángel ambos Miranda Gutiérrez, interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista 84 de 7 de octubre de 2015, de fs. 382 a 386 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por Conrrado Maturano contra los recurrentes, por la presunta comisión del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 343/2016-RRC
Sucre, 21 de abril de 2016
Expediente: Santa Cruz 106/2015
Parte Acusadora: Conrrado Maturano
Parte Imputada: Justino Miranda Gutiérrez y otro
Delito: Despojo
Magistrada Relatora: Dra. Maritza Suntura Juaniquina
RESULTANDO
Por memorial presentado el 19 de noviembre de 2015, cursante de fs. 413 a 416 vta., Justino y Ángel ambos Miranda Gutiérrez, interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista 84 de 7 de octubre de 2015, de fs. 382 a 386 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por Conrrado Maturano contra los recurrentes, por la presunta comisión del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 19 de noviembre de 2015, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 19/2015 de 15 de mayo (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el querellante Conrrado Maturano, interpuso recurso de apelación restringida (fs
- I.1.1. Del motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 075/2016-RA de 10 de febrero,
- Los recurrentes refieren que el Tribunal de alzada incurrió en el defecto absoluto previsto en
- I.1.2. Petitorio
- Los recurrentes solicitan se declare fundado el recurso de casación y se deje sin efecto
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 075/ 2016-RA de 10 de febrero, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 19/2015 de 15 de mayo, el Juez Cuarto de Sentencia del Tribunal Departamental
- c) De la inspección ocular y las entrevistas realizadas a las partes, se establece que
- e) Conforme a la prueba producida en juicio, al no haberse comprobado el hecho acusado,
- II.2. De la apelación restringida
- Contra la Sentencia, el querellante Conrrado Maturano, formuló recurso de apelación restringida, denunciando los motivos
- 2) Denuncia la aplicación errónea del art
- 3) Argumenta falta de fundamentación de la Sentencia, vulnerando el art
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- Interpuesto el recurso de apelación restringida, es resuelto por la Sala Penal Primera del Tribunal
- Finalmente concluye que el Tribunal de mérito realizó una valoración defectuosa de la prueba a
- En el caso presente, los imputados denuncian que el Tribunal de alzada anuló la sentencia
- III.1. Del precedente invocado
- La parte recurrente invoca el Auto Supremo 537 de 17 de noviembre de 2006, que
- Que al respecto, el Auto Supremo Nº 438 Sucre 15 de octubre de 2005 establece:
- Que asimismo el Auto Supremo Nº 384 de fecha 26 de septiembre de 2005 determina:
- El supuesto fáctico resuelto, guarda similitud con la denuncia efectuada por los recurrentes en el
- ”…
- En efecto, la uniforme doctrina legal emitida por el Tribunal Supremo de Justicia estableció que,
- Se vulnera los derechos a la defensa y al debido proceso, reconocidos por el art
- Sin embargo, este Tribunal entiende que no siempre la modificación de la situación jurídica del
- En consecuencia, este Tribunal considera necesario establecer la siguiente sub regla: El Tribunal de alzada
- La incorporación de la citada sub regla a la línea asumida por este Tribunal y
- En consecuencia y tomando en cuenta que se evidenció error en la labor del juzgador
- III.3.Análisis del caso concreto
- Establecido el ámbito de análisis en el Auto de Admisión del presente recurso, corresponde a
- De los datos que informan el proceso, se evidencia que el Tribunal de origen, dictó
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
