Sin embargo, este Tribunal entiende que no siempre la modificación de la situación jurídica del
Sin embargo, este Tribunal entiende que no siempre la modificación de la situación jurídica del imputado implica un descenso al examen de la prueba y a los hechos per se, pues ello no sucede cuando lo que se discute en esencia no son los hechos establecidos por el juzgador; sino, la adecuación o concreción de esos hechos al marco penal sustantivo, ya sea por el imputado que sostiene que el hecho por el que se lo condenó no constituye delito por falta de alguno de sus elementos (acción, tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad) y que lógicamente no implique modificación de los hechos mediante la revalorización de la prueba, o por el acusador que, ante la absolución del imputado plantea que esos hechos demostrados y establecidos en sentencia, sí se subsumen en alguna conducta prohibida por el Código Penal. En consecuencia, en estos casos el Tribunal de alzada no tiene necesidad alguna de valorar prueba (lo que se reitera le está vetado), por cuanto los hechos ya están establecidos en sentencia y no son objeto de discusión, correspondiéndole únicamente verificar si el trabajo de subsunción o adecuación del hecho acreditado fue correcta o no, entonces, de advertir que el juez incurrió en error al adecuar la conducta del imputado, ya sea por haber establecido la absolución o determinando la condena en forma indebida, tiene plena facultad para enmendar el mismo, sin necesidad de anular la Sentencia, puesto que el error se cometió en la operación lógica del juzgador y no en la valoración de la prueba que dio lugar al establecimiento de los hechos tenidos como probados; consiguientemente, no es razonable ni legal que se repita el juicio únicamente para que otro juez realice una correcta subsunción del hecho
- Por memorial presentado el 19 de noviembre de 2015, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 19/2015 de 15 de mayo (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el querellante Conrrado Maturano, interpuso recurso de apelación restringida (fs
- I.1.1. Del motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 075/2016-RA de 10 de febrero,
- Los recurrentes refieren que el Tribunal de alzada incurrió en el defecto absoluto previsto en
- I.1.2. Petitorio
- Los recurrentes solicitan se declare fundado el recurso de casación y se deje sin efecto
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 075/ 2016-RA de 10 de febrero, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 19/2015 de 15 de mayo, el Juez Cuarto de Sentencia del Tribunal Departamental
- c) De la inspección ocular y las entrevistas realizadas a las partes, se establece que
- e) Conforme a la prueba producida en juicio, al no haberse comprobado el hecho acusado,
- II.2. De la apelación restringida
- Contra la Sentencia, el querellante Conrrado Maturano, formuló recurso de apelación restringida, denunciando los motivos
- 2) Denuncia la aplicación errónea del art
- 3) Argumenta falta de fundamentación de la Sentencia, vulnerando el art
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- Interpuesto el recurso de apelación restringida, es resuelto por la Sala Penal Primera del Tribunal
- Finalmente concluye que el Tribunal de mérito realizó una valoración defectuosa de la prueba a
- En el caso presente, los imputados denuncian que el Tribunal de alzada anuló la sentencia
- III.1. Del precedente invocado
- La parte recurrente invoca el Auto Supremo 537 de 17 de noviembre de 2006, que
- Que al respecto, el Auto Supremo Nº 438 Sucre 15 de octubre de 2005 establece:
- Que asimismo el Auto Supremo Nº 384 de fecha 26 de septiembre de 2005 determina:
- El supuesto fáctico resuelto, guarda similitud con la denuncia efectuada por los recurrentes en el
- ”…
- En efecto, la uniforme doctrina legal emitida por el Tribunal Supremo de Justicia estableció que,
- Se vulnera los derechos a la defensa y al debido proceso, reconocidos por el art
- Sin embargo, este Tribunal entiende que no siempre la modificación de la situación jurídica del
- En consecuencia, este Tribunal considera necesario establecer la siguiente sub regla: El Tribunal de alzada
- La incorporación de la citada sub regla a la línea asumida por este Tribunal y
- En consecuencia y tomando en cuenta que se evidenció error en la labor del juzgador
- III.3.Análisis del caso concreto
- Establecido el ámbito de análisis en el Auto de Admisión del presente recurso, corresponde a
- De los datos que informan el proceso, se evidencia que el Tribunal de origen, dictó
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
