La incorporación de la citada sub regla a la línea asumida por este Tribunal y
La incorporación de la citada sub regla a la línea asumida por este Tribunal y expuesta precedentemente, tiene como base los principios rectores de la jurisdicción ordinaria, por cuanto este Tribunal no puede soslayar la esencia del art. 178.I de la CPE al señalar que: `La potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta en los principios de independencia, imparcialidad, seguridad jurídica, publicidad, probidad, celeridad…´, ratificado y complementado por el art. 3 inc. 7) de la LOJ que explica: `Celeridad. Comprende el ejercicio oportuno y sin dilaciones en la administración de justicia´. Siendo así que el derecho de todo ciudadano a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones indebidas, no puede quedar en la mera enunciación o buena intención, plasmados en el tenor literal de las normas, sea de la Ley Fundamental, de los instrumentos internacionales o de las demás normas del bloque de constitucionalidad, como las transcritas. Su materialización importa un compromiso que se concretice en criterios jurídicos que permitan la efectividad de ese derecho, que a la vez tiene una triple dimensión, al constituir, conforme el texto constitucional, en garantía y principio. Esto adquiere mayor preponderancia todavía, por cuanto el nuevo enfoque que ha dimanado del Constituyente al redactar la última Constitución Política del Estado Plurinacional, incide y hace mayor énfasis en la oportunidad y celeridad para la protección de los derechos de los ciudadanos por parte del Estado, consagrados como máxima al que se aspira, de lograr una justicia eficaz sin dilaciones indebidas; conforme se extrae de las disposiciones contenidas en los arts. 115 y 180 de la CPE. Normativa concordante con instrumentos internacionales tales como la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que en su art. 8 inc. 1), también garantiza el derecho de toda persona a ser oída dentro de un plazo razonable. Criterios normativos que si bien no son nuevos en la estructura normativa del Estado Boliviano, al presente han alcanzado una importancia trascendental para la recuperación de la confianza del ciudadano boliviano, que tiene, en la retardación de justicia, como el mayor obstáculo en su afán de alcanzar justicia. Siendo este el paradigma en que se enfoca la visión de la nueva administración de justicia
- Por memorial presentado el 19 de noviembre de 2015, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 19/2015 de 15 de mayo (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el querellante Conrrado Maturano, interpuso recurso de apelación restringida (fs
- I.1.1. Del motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 075/2016-RA de 10 de febrero,
- Los recurrentes refieren que el Tribunal de alzada incurrió en el defecto absoluto previsto en
- I.1.2. Petitorio
- Los recurrentes solicitan se declare fundado el recurso de casación y se deje sin efecto
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 075/ 2016-RA de 10 de febrero, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 19/2015 de 15 de mayo, el Juez Cuarto de Sentencia del Tribunal Departamental
- c) De la inspección ocular y las entrevistas realizadas a las partes, se establece que
- e) Conforme a la prueba producida en juicio, al no haberse comprobado el hecho acusado,
- II.2. De la apelación restringida
- Contra la Sentencia, el querellante Conrrado Maturano, formuló recurso de apelación restringida, denunciando los motivos
- 2) Denuncia la aplicación errónea del art
- 3) Argumenta falta de fundamentación de la Sentencia, vulnerando el art
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- Interpuesto el recurso de apelación restringida, es resuelto por la Sala Penal Primera del Tribunal
- Finalmente concluye que el Tribunal de mérito realizó una valoración defectuosa de la prueba a
- En el caso presente, los imputados denuncian que el Tribunal de alzada anuló la sentencia
- III.1. Del precedente invocado
- La parte recurrente invoca el Auto Supremo 537 de 17 de noviembre de 2006, que
- Que al respecto, el Auto Supremo Nº 438 Sucre 15 de octubre de 2005 establece:
- Que asimismo el Auto Supremo Nº 384 de fecha 26 de septiembre de 2005 determina:
- El supuesto fáctico resuelto, guarda similitud con la denuncia efectuada por los recurrentes en el
- ”…
- En efecto, la uniforme doctrina legal emitida por el Tribunal Supremo de Justicia estableció que,
- Se vulnera los derechos a la defensa y al debido proceso, reconocidos por el art
- Sin embargo, este Tribunal entiende que no siempre la modificación de la situación jurídica del
- En consecuencia, este Tribunal considera necesario establecer la siguiente sub regla: El Tribunal de alzada
- La incorporación de la citada sub regla a la línea asumida por este Tribunal y
- En consecuencia y tomando en cuenta que se evidenció error en la labor del juzgador
- III.3.Análisis del caso concreto
- Establecido el ámbito de análisis en el Auto de Admisión del presente recurso, corresponde a
- De los datos que informan el proceso, se evidencia que el Tribunal de origen, dictó
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
