2) Alegan que la Sentencia cuenta con una insuficiente fundamentación, señalan como norma habilitante el
2) Alegan que la Sentencia cuenta con una insuficiente fundamentación, señalan como norma habilitante el art. 370 inc. 5) del CPP, ante la obligación de la motivación que funda una decisión, fundamentación que debe ser concisa, clara y satisfacer o responder a todos los aspectos reclamados por las partes, que no puede ser reemplazada con la simple relación de documentos o la mención de los extremos emanados por las partes, fundamentación que no cumple con el art. 124 del CPP, al carecer de una fundamentación descriptiva e intelectiva
- Por memorial presentado el 17 de diciembre de 2015, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 05/14 de 16 de abril de 2015 (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados interpusieron recurso de apelación restringida (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 085/2016-RA de 10 de febrero, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 05/14 de 16 de abril de 2015, el Juez de Partido y de
- II.2. De la apelación restringida
- Contra la Sentencia emitida, los acusados Cirilo Contreras Sánchez, Mario Serrudo Ramírez, Rosa Ventura
- 2) Alegan que la Sentencia cuenta con una insuficiente fundamentación, señalan como norma habilitante el
- 3) Argumentan que la Sentencia se basó en la defectuosa e incorrecta valoración de las
- II.3.Providencia de 18 de junio de 2015
- Remitido el recurso de apelación restringida, el Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emitió
- b) Con relación al tercer motivo, no se señala las reglas de la sana crítica
- c) Al Cuarto motivo, no se indica la aplicación pretendida de las normas vulneradas
- Otorgándoles a los recurrentes, el término de tres días conforme el art
- II.4. Del memorial de subsanación
- Del memorial de subsanación presentada por los recurrentes, se tiene
- 2) Al tercer motivo, se explicó la inadecuada valoración conforme la sana crítica, que
- 3) Al cuarto motivo, al referir la violación del debido proceso, seguridad jurídica e inocencia,
- II.5. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante Auto de Vista
- 2) En cuanto a la valoración conjunta y armónica de la prueba y fundamentación jurídica
- Asimismo, constata que el Tribunal de mérito en cuanto a la valoración probatoria, solo realizó
- La parte recurrente denuncia que el Tribunal de alzada pese a afirmar que los imputados
- La parte recurrente invoca el Auto Supremo 229/2007 de 28 de marzo, que dejó sin
- Que, dentro de esta lógica han sido pronunciadas las Sentencias Constitucionales Nº 1075/2003-R y Nº
- En ese entendimiento se tiene que si el Tribunal de alzada advierte que el recurso
- El supuesto fáctico que dio lugar precedente desarrollado, referido al análisis de admisibilidad a que
- III.2.De las previsiones legales sobre el análisis de admisibilidad de la apelación restringida
- Este Tribunal ha hecho referencia a la necesidad de establecimiento de requisitos de acceso al
- Considerando los aspectos anteriores, este Tribunal estableció el lineamiento en cuanto al control de admisibilidad
- a) El principio de interpretación más favorable a la admisión del recurso
- b) Principio de proporcionalidad
- c) Principio de subsanación
- III.3.Análisis del caso concreto
- Ahora bien, presentado el memorial de 26 de junio de 2015, por parte de los
- En consecuencia, la decisión asumida por el Tribunal de alzada de admitir de manera excepcional
- Por lo expuesto precedentemente, se establece que el Tribunal de alzada enmarcó su proceder a
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
