Auto Supremo AS/0349/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0349/2016-RRC

Fecha: 21-Abr-2016

En ese entendimiento se tiene que si el Tribunal de alzada advierte que el recurso


En ese entendimiento se tiene que si el Tribunal de alzada advierte que el recurso de apelación restringida no cumple a cabalidad con los requisitos exigidos en los artículos 407 y 408 del Código de Procedimiento Penal, debe otorgar un plazo para subsanar el recurso conforme a la previsión del artículo 399 del citado cuerpo adjetivo de la materia, precisando de manera clara y expresa en el decreto respectivo, el cumplimiento de los requisitos que extraña, empero si a pesar de eso la parte recurrente no subsana su recurso lógicamente corresponde declarar inadmisible el mismo; en caso de haberse subsanado suficientemente la impugnación, recién se procederá, si corresponde, señalar la audiencia de producción de prueba o de fundamentación oral y posteriormente se dictará la correspondiente resolución, declarando improcedente o procedente la impugnación formulada según sea el caso