Auto Supremo AS/0349/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0349/2016-RRC

Fecha: 21-Abr-2016

La parte recurrente invoca el Auto Supremo 229/2007 de 28 de marzo, que dejó sin


III.1.Doctrina legal aplicable del precedente invocado.

La parte recurrente invoca el Auto Supremo 229/2007 de 28 de marzo, que dejó sin efecto el Auto de Vista recurrido, al haberse constatado que el apelante incumplió con la orden de subsanación de su apelación, al deferir su complementación a la audiencia que solicitó al efecto, situación que no era atendible puesto que el recurso debía previamente pasar por un examen previo de admisibilidad, de ahí que si no se cumplió estrictamente con lo requerido por el Tribunal de alzada, se entendía que existió una renuncia tácita al derecho cuyo ejercicio fue razonablemente garantizado por el Tribunal de alzada, el del acceso a un recurso efectivo en materia penal; por lo que la Sal Penal de casación, estableció la siguiente doctrina: “Que, conforme a la línea doctrinal sentada en los Autos Supremos Nº 529/04 y 415/06 entre otros, este Tribunal ha señalado que el sistema de recursos contenido en el Código de Procedimiento Penal ha sido concebido para efectivizar la revisión y control de las resoluciones judiciales, por un juez o Tribunal superior al que pronunció la resolución impugnada