Auto Supremo AS/0349/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0349/2016-RRC

Fecha: 21-Abr-2016

Asimismo, constata que el Tribunal de mérito en cuanto a la valoración probatoria, solo realizó


Asimismo, constata que el Tribunal de mérito en cuanto a la valoración probatoria, solo realizó una fundamentación descriptiva incompleta de la prueba producida en juicio, no les asignó valor a cada una, no se realiza la valoración intelectiva, no se estableció que fue lo acreditado o desvirtuado con cada una de ellas; empero, se llegó a conclusiones directas, como que los imputados son autores de los delitos atribuidos. En la fundamentación jurídica se realizó consideraciones personales del juzgador, sin establecer el hecho y derecho, no se estableció la conducta de cada imputado, los elementos objetivos y subjetivos de cada tipo penal, no se realizó el juicio de tipicidad, imprescindible para condenar a una persona, determinar la dosimetría penal y la fijación de la pena, sin valorar la aplicación de los arts. 37, 38 y 40 del CP, de lo que se concluye el incumplimiento de las exigencias conforme a las normas sustantivas penales simplemente invocadas, pero no aplicadas por el juez de mérito, que resulta la ausencia de valoración intelectiva de la prueba, que sirva de base a la fundamentación jurídica y ambos a la decisión de fondo, omisión contraria al debido proceso en su elemento de correcta, coherente y suficiente fundamentación de las Resoluciones Judiciales, lo que atentó al derecho a la defensa y tutela judicial efectiva, correspondiendo la anulación de obrados