Considerando los aspectos anteriores, este Tribunal estableció el lineamiento en cuanto al control de admisibilidad
Sin embargo, la admisibilidad del recurso no puede depender de requisitos contrarios a la Constitución, teniendo en cuenta que el acceso al mismo constituye un derecho fundamental, esto significa que si bien el legislador ha determinado los requisitos de su admisibilidad, en el marco del respecto de los derechos y garantías de las partes, no pueden constituir una limitación al derecho fundamental; sino, responden a la naturaleza del proceso y la finalidad que justifica su existencia, contribuyendo al ordenamiento del proceso. (Auto Supremo 098/2013-RRC de 15 de abril).
Considerando los aspectos anteriores, este Tribunal estableció el lineamiento en cuanto al control de admisibilidad del recurso de apelación restringida, con la finalidad de evitar una rigurosidad excesiva en la verificación del cumplimiento de los requisitos legales para su admisión, como el contenido en el Auto Supremo 098/2013-RRC de 15 de abril, que indica: “Compete a los Tribunales Departamentales de Justicia en el marco previsto por los arts. 51.2) y 407 y siguientes del CPP, examinar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad y resolver la admisión del recurso de apelación restringida; al llevar a cabo esta misión, no pueden aplicar las normas de modo automático ni literal, sino que su actividad debe estar regida por una serie de principios que tiene su base en el derecho a la tutela judicial efectiva y a un debido proceso con todas las garantías, considerando que el principio pro actione es el principio informador de las normas procesales penales; en ese sentido, cuando el Tribunal de apelación interpreta y aplica de forma excesivamente rigurosa y formalista los criterios de admisibilidad, vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva y el debido proceso, que buscan efectivizar la posibilidad de que todos puedan utilizar los recursos procesales previstos por ley, sin obstáculos innecesarios, desproporcionados o carentes de justificación, de ahí que la norma procesal no permite un rechazo in limine sino que a efectos de garantizar el derecho al recurso, a la tutela judicial efectiva y al debido proceso en caso de existir un defecto u omisión de forma, el juez o tribunal de apelación debe hacerlo conocer al recurrente a través de observaciones claras y precisas, otorgándole un plazo de tres días para que amplíe o corrija, bajo apercibimiento de rechazo
- Por memorial presentado el 17 de diciembre de 2015, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 05/14 de 16 de abril de 2015 (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados interpusieron recurso de apelación restringida (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 085/2016-RA de 10 de febrero, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 05/14 de 16 de abril de 2015, el Juez de Partido y de
- II.2. De la apelación restringida
- Contra la Sentencia emitida, los acusados Cirilo Contreras Sánchez, Mario Serrudo Ramírez, Rosa Ventura
- 2) Alegan que la Sentencia cuenta con una insuficiente fundamentación, señalan como norma habilitante el
- 3) Argumentan que la Sentencia se basó en la defectuosa e incorrecta valoración de las
- II.3.Providencia de 18 de junio de 2015
- Remitido el recurso de apelación restringida, el Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emitió
- b) Con relación al tercer motivo, no se señala las reglas de la sana crítica
- c) Al Cuarto motivo, no se indica la aplicación pretendida de las normas vulneradas
- Otorgándoles a los recurrentes, el término de tres días conforme el art
- II.4. Del memorial de subsanación
- Del memorial de subsanación presentada por los recurrentes, se tiene
- 2) Al tercer motivo, se explicó la inadecuada valoración conforme la sana crítica, que
- 3) Al cuarto motivo, al referir la violación del debido proceso, seguridad jurídica e inocencia,
- II.5. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante Auto de Vista
- 2) En cuanto a la valoración conjunta y armónica de la prueba y fundamentación jurídica
- Asimismo, constata que el Tribunal de mérito en cuanto a la valoración probatoria, solo realizó
- La parte recurrente denuncia que el Tribunal de alzada pese a afirmar que los imputados
- La parte recurrente invoca el Auto Supremo 229/2007 de 28 de marzo, que dejó sin
- Que, dentro de esta lógica han sido pronunciadas las Sentencias Constitucionales Nº 1075/2003-R y Nº
- En ese entendimiento se tiene que si el Tribunal de alzada advierte que el recurso
- El supuesto fáctico que dio lugar precedente desarrollado, referido al análisis de admisibilidad a que
- III.2.De las previsiones legales sobre el análisis de admisibilidad de la apelación restringida
- Este Tribunal ha hecho referencia a la necesidad de establecimiento de requisitos de acceso al
- Considerando los aspectos anteriores, este Tribunal estableció el lineamiento en cuanto al control de admisibilidad
- a) El principio de interpretación más favorable a la admisión del recurso
- b) Principio de proporcionalidad
- c) Principio de subsanación
- III.3.Análisis del caso concreto
- Ahora bien, presentado el memorial de 26 de junio de 2015, por parte de los
- En consecuencia, la decisión asumida por el Tribunal de alzada de admitir de manera excepcional
- Por lo expuesto precedentemente, se establece que el Tribunal de alzada enmarcó su proceder a
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
