El supuesto fáctico que dio lugar precedente desarrollado, referido al análisis de admisibilidad a que
En Autos se tiene que habiéndose realizado las observaciones al recurso deducido por el ahora recurrente y siendo evidente que éste no cumplió con las alegaciones y fundamentos requeridos, se torna indiscutible la solución legal de que el ad quem, sin ingresar en mayores consideraciones y previamente a señalar audiencia para la fundamentación y producción de prueba, debió disponer la inadmisibilidad del recurso rechazándolo, sin que ello importe vulneración alguna al derecho, al recurso efectivo ni a la defensa al haberse otorgado los medios razonables para asegurar los derechos de las partes, quienes tenían la obligación de observar a cabalidad en la formulación de los recursos y cumplir oportunamente con los requisitos que demanda la norma adjetiva de la materia para su interposición.”
El supuesto fáctico que dio lugar precedente desarrollado, referido al análisis de admisibilidad a que está obligado el Tribunal de apelación respecto a la observancia de los requisitos previstos en el art. 408 del CPP; temática que guarda similitud con la denuncia formulada en el presente recurso de casación; por lo que, corresponde ser considerada a efectos de su contraste
- Por memorial presentado el 17 de diciembre de 2015, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 05/14 de 16 de abril de 2015 (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados interpusieron recurso de apelación restringida (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 085/2016-RA de 10 de febrero, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 05/14 de 16 de abril de 2015, el Juez de Partido y de
- II.2. De la apelación restringida
- Contra la Sentencia emitida, los acusados Cirilo Contreras Sánchez, Mario Serrudo Ramírez, Rosa Ventura
- 2) Alegan que la Sentencia cuenta con una insuficiente fundamentación, señalan como norma habilitante el
- 3) Argumentan que la Sentencia se basó en la defectuosa e incorrecta valoración de las
- II.3.Providencia de 18 de junio de 2015
- Remitido el recurso de apelación restringida, el Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emitió
- b) Con relación al tercer motivo, no se señala las reglas de la sana crítica
- c) Al Cuarto motivo, no se indica la aplicación pretendida de las normas vulneradas
- Otorgándoles a los recurrentes, el término de tres días conforme el art
- II.4. Del memorial de subsanación
- Del memorial de subsanación presentada por los recurrentes, se tiene
- 2) Al tercer motivo, se explicó la inadecuada valoración conforme la sana crítica, que
- 3) Al cuarto motivo, al referir la violación del debido proceso, seguridad jurídica e inocencia,
- II.5. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante Auto de Vista
- 2) En cuanto a la valoración conjunta y armónica de la prueba y fundamentación jurídica
- Asimismo, constata que el Tribunal de mérito en cuanto a la valoración probatoria, solo realizó
- La parte recurrente denuncia que el Tribunal de alzada pese a afirmar que los imputados
- La parte recurrente invoca el Auto Supremo 229/2007 de 28 de marzo, que dejó sin
- Que, dentro de esta lógica han sido pronunciadas las Sentencias Constitucionales Nº 1075/2003-R y Nº
- En ese entendimiento se tiene que si el Tribunal de alzada advierte que el recurso
- El supuesto fáctico que dio lugar precedente desarrollado, referido al análisis de admisibilidad a que
- III.2.De las previsiones legales sobre el análisis de admisibilidad de la apelación restringida
- Este Tribunal ha hecho referencia a la necesidad de establecimiento de requisitos de acceso al
- Considerando los aspectos anteriores, este Tribunal estableció el lineamiento en cuanto al control de admisibilidad
- a) El principio de interpretación más favorable a la admisión del recurso
- b) Principio de proporcionalidad
- c) Principio de subsanación
- III.3.Análisis del caso concreto
- Ahora bien, presentado el memorial de 26 de junio de 2015, por parte de los
- En consecuencia, la decisión asumida por el Tribunal de alzada de admitir de manera excepcional
- Por lo expuesto precedentemente, se establece que el Tribunal de alzada enmarcó su proceder a
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
