Auto Supremo AS/0349/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0349/2016-RRC

Fecha: 21-Abr-2016

En consecuencia, la decisión asumida por el Tribunal de alzada de admitir de manera excepcional


En consecuencia, la decisión asumida por el Tribunal de alzada de admitir de manera excepcional los motivos que fueron apelados, a pesar del incumplimiento de los requisitos previstos en el art. 408 del CPP, resulta razonable en mérito al resguardo del derecho de acceso al recurso y la tutela judicial efectiva; toda vez, que un derecho es de preeminencia en su aplicación respecto a un requisito formal, que no por un excesivo rigorismo, estas exigencias tengan que restringir el ejercicio del derecho de acceso al recurso y de la tutela judicial efectiva, no siendo viable limitarse a una aplicación literal de la disposición legal, con la excesiva rigurosidad, siendo formalista cuando se está frente a un derecho, como se lo hizo en el presente caso, que determinó a que el Tribunal de alzada proceda al pronunciamiento sobre los motivos no subsanados por los recurrentes, a través de las razones descritas en el Auto de Vista impugnado respecto a las cuales no se formuló el recurso de casación sujeto al presente análisis, razón por la que este Tribunal de Casación no puede ingresar al análisis del contenido de la resolución, al encontrarse su competencia restringida a los puntos alegados por el recurrente, todo en aplicación del art. 17.II de la LOJ