Auto Supremo AS/0349/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0349/2016-RRC

Fecha: 21-Abr-2016

3) Argumentan que la Sentencia se basó en la defectuosa e incorrecta valoración de las


La Sentencia erradamente consigna la gestión 2014, cuando corresponde la 2015, carece de fundamentación descriptiva, fáctica y analítica o intelectiva; asimismo, no se realiza la fundamentación jurídica, como tampoco se individualiza separadamente los actos cometidos por los acusados, no concurre la fundamentación y fijación de la pena; y, la aplicación de los arts. 37, 38 inc. 2) y 39 del CP; la valoración de la personalidad del autor para determinar la imposición de los tres años de privación de libertad como condena.

3) Argumentan que la Sentencia se basó en la defectuosa e incorrecta valoración de las pruebas y hechos no acreditados en el juicio, cuya norma habilitante es el art. 370 inc. 6) del CPP, no existe una valoración íntegra de toda ella, no se valoró la prueba de descargo, las que no determinan las conductas desplegadas de cada uno, no cumple el art. 173 del CPP, porque no da un valor a cada uno de los elementos de prueba, no se fundamenta las razones por las cuales determinó darle un valor a cada una en base a la apreciación conjunta y armónica; no existe una descripción sobre los hechos ocurridos y atribuidos