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Por dicho motivo, y conforme a lo expuesto, el primer punto del recurso de casación, deviene en infundado.
2.- En relación al segundo punto, de la revisión de obrados se tiene la Escritura Pública Nº 186/98 relativa a la transferencia de un lote de terreno en favor de Jacqueline Mora Bazán, testimonio de propiedad que conforme se evidencia a fs. 5 (Folio Real) la Titularidad de Dominio tiene la indicada, en base a dicha documental que sin duda demuestra el derecho propietario de la demandante, su apoderada legal o representante Delia Herrera Rojas de Alanes interpone la presente demanda de reivindicación, reiterando en base a los documentos de propiedad que se encuentran registrados en Derechos Reales bajo la matricula 4.01.1.01.0009950. Hasta ahí la legitimación activa se encuentra totalmente justificada y enmarcada a lo legal
- Bazán
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Determinación del Juez A quo que fue apelada, en cuyo mérito la Sala Civil Primera
- Contra el Auto de Vista indicado, el demandado, interpuso recurso de casación, el mismo que
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Reitera que la reivindicación persigue la declaración de un derecho real y la protección de
- Acusa también error de hecho y de derecho en la apreciación de las pruebas, señalando
- Finalmente señala error de hecho en la argumentación del Tribunal de alzada al otorgar a
- Respuesta al recurso de casación
- Respecto al error de hecho y de derecho señala que no es cierto
- De la lectura del recurso de casación, se puede entender que se denuncia en especial
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- Ahora bien, la parte demandada (recurrente) al momento de contestar a la demanda indica que
- Al respecto, con relación a la reivindicación este Máximo Tribunal tiene sentada doctrina como
- En la litis, la única que cuenta con derecho propietario para reivindicar el lote
- Bajo ese entendido, lo probado con las documentales de fs
- Por dichos motivos, se debe aplicar lo dispuesto en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
