Finalmente señala error de hecho en la argumentación del Tribunal de alzada al otorgar a
Finalmente señala error de hecho en la argumentación del Tribunal de alzada al otorgar a la Escritura Pública Nº 468/2005 de fecha 11 de agosto de 2005 la fuerza probatoria de dicho documento público en cuanto a su contenido solo hace plena fe entre las partes otorgantes, sus herederos, sucesores y causahabientes; al respecto indica que Guillermo Cabanellas señala: “En cuanto a terceros, esa eficacia sólo hace fe respecto de haber sido otorgado y de su fecha: rem ipsam (Pothier) es decir, el hecho mismo, la realidad del acto jurídico, lo que se podría llamar la parte material del acto, v. gr., que hubo una venta el día indicado en el instrumento celebrado entre los comparecientes…”, entendiéndose que dicho documento hace prueba de la fecha y de la exigencia de un negocio jurídico, de lo que se concluye que el Tribunal no le dio la tasa legal suprimiendo su eficacia legal con su argumentación
- Bazán
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Determinación del Juez A quo que fue apelada, en cuyo mérito la Sala Civil Primera
- Contra el Auto de Vista indicado, el demandado, interpuso recurso de casación, el mismo que
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Reitera que la reivindicación persigue la declaración de un derecho real y la protección de
- Acusa también error de hecho y de derecho en la apreciación de las pruebas, señalando
- Finalmente señala error de hecho en la argumentación del Tribunal de alzada al otorgar a
- Respuesta al recurso de casación
- Respecto al error de hecho y de derecho señala que no es cierto
- De la lectura del recurso de casación, se puede entender que se denuncia en especial
- 2
- Ahora bien, la parte demandada (recurrente) al momento de contestar a la demanda indica que
- Al respecto, con relación a la reivindicación este Máximo Tribunal tiene sentada doctrina como
- En la litis, la única que cuenta con derecho propietario para reivindicar el lote
- Bajo ese entendido, lo probado con las documentales de fs
- Por dichos motivos, se debe aplicar lo dispuesto en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
