Auto Supremo AS/0411/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0411/2016

Fecha: 28-Abr-2016

Finalmente señala error de hecho en la argumentación del Tribunal de alzada al otorgar a

Finalmente señala error de hecho en la argumentación del Tribunal de alzada al otorgar a la Escritura Pública Nº 468/2005 de fecha 11 de agosto de 2005 la fuerza probatoria de dicho documento público en cuanto a su contenido solo hace plena fe entre las partes otorgantes, sus herederos, sucesores y causahabientes; al respecto indica que Guillermo Cabanellas señala: “En cuanto a terceros, esa eficacia sólo hace fe respecto de haber sido otorgado y de su fecha: rem ipsam (Pothier) es decir, el hecho mismo, la realidad del acto jurídico, lo que se podría llamar la parte material del acto, v. gr., que hubo una venta el día indicado en el instrumento celebrado entre los comparecientes…”, entendiéndose que dicho documento hace prueba de la fecha y de la exigencia de un negocio jurídico, de lo que se concluye que el Tribunal no le dio la tasa legal suprimiendo su eficacia legal con su argumentación