I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 327 a 331, interpuesto por Luis Gutiérrez Beltrán, contra el Auto de Vista Nº 134/2015 de fecha 02 de junio 2015, cursante de fs. 320 a 324 vta., emitido por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, en el proceso de reivindicación, seguido por Delia Herrera Rojas de Alanes en representación de Jacqueline Mora Bazán contra el recurrente; la contestación de fs. 335 a 337, la concesión de fs. 338, los antecedentes del proceso; y:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, el Juez de Partido Segundo en lo Civil y Comercial, en fecha 18 de febrero de 2015, pronunció Sentencia, cursante de fs. 274 a 277 vta., que declaró Probada la demanda principal, disponiendo que el demandado Luís Gutiérrez Beltrán reivindique y restituya el lote de terreno ubicado en la Urbanización “El Carmen”, signado con el No. 14, manzano “G”, sector II, con un frente de 12 metros, por un fondo de 25 metros, haciendo una superficie total de 300 m2., y sea dentro del tercer día de ejecutoriada la presente resolución, bajo alternativa de ejecución forzosa
- Bazán
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Determinación del Juez A quo que fue apelada, en cuyo mérito la Sala Civil Primera
- Contra el Auto de Vista indicado, el demandado, interpuso recurso de casación, el mismo que
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Reitera que la reivindicación persigue la declaración de un derecho real y la protección de
- Acusa también error de hecho y de derecho en la apreciación de las pruebas, señalando
- Finalmente señala error de hecho en la argumentación del Tribunal de alzada al otorgar a
- Respuesta al recurso de casación
- Respecto al error de hecho y de derecho señala que no es cierto
- De la lectura del recurso de casación, se puede entender que se denuncia en especial
- 2
- Ahora bien, la parte demandada (recurrente) al momento de contestar a la demanda indica que
- Al respecto, con relación a la reivindicación este Máximo Tribunal tiene sentada doctrina como
- En la litis, la única que cuenta con derecho propietario para reivindicar el lote
- Bajo ese entendido, lo probado con las documentales de fs
- Por dichos motivos, se debe aplicar lo dispuesto en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
