Determinación del Juez A quo que fue apelada, en cuyo mérito la Sala Civil Primera
Determinación del Juez A quo que fue apelada, en cuyo mérito la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro el 02 de junio de 2015 emitió el Auto de Vista que Confirmó la Sentencia. Bajo el antecedente y análisis de a quién corresponde el mejor derecho propietario, conforme al principio del tracto sucesivo, determinando que le corresponde a la demandante y por ende a lugar la reivindicación; estableciendo, además, en relación a los argumentos de apelación que no son evidentes los agravios expuestos concluyendo el Tribunal de alzada que no se ha justificado legalmente los argumentos, así como no se ha desvirtuado con toda su prueba la pretensión de la demandante, que fue valorada de manera integral con todo el elenco probatorio producido, aclarando que la prueba testifical no tiene relevancia en la decisión asumida, el Tribunal de alzada CONFIRMÓ la Sentencia dictada en la litis
- Bazán
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Determinación del Juez A quo que fue apelada, en cuyo mérito la Sala Civil Primera
- Contra el Auto de Vista indicado, el demandado, interpuso recurso de casación, el mismo que
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Reitera que la reivindicación persigue la declaración de un derecho real y la protección de
- Acusa también error de hecho y de derecho en la apreciación de las pruebas, señalando
- Finalmente señala error de hecho en la argumentación del Tribunal de alzada al otorgar a
- Respuesta al recurso de casación
- Respecto al error de hecho y de derecho señala que no es cierto
- De la lectura del recurso de casación, se puede entender que se denuncia en especial
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- Ahora bien, la parte demandada (recurrente) al momento de contestar a la demanda indica que
- Al respecto, con relación a la reivindicación este Máximo Tribunal tiene sentada doctrina como
- En la litis, la única que cuenta con derecho propietario para reivindicar el lote
- Bajo ese entendido, lo probado con las documentales de fs
- Por dichos motivos, se debe aplicar lo dispuesto en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
