Respuesta al recurso de casación
Por dichos motivos concluye peticionando que se case el Auto de Vista declarando no ha lugar la reivindicación.
Respuesta al recurso de casación:
La parte actora respecto al tema en debate señala que la recurrente no quiere entender que la Escritura Pública Nº 468/2005 no se perfeccionó en su inscripción a terceros aún no son aplicables en todo el contexto jurídico, ya que nadie puede demandar o exigir titularidad alguna del inmueble objeto de autos a los compradores Luis Carlos Alanes Mendoza y Delia Herrera Rojas de Alanes, ni ellos pueden reclamar derecho alguno a terceros porque ese instrumento no surte efectos sino desde su inscripción en Derecho Reales todo por mandato del art. 1538 del CC., razonamiento que lo hizo el Tribunal ad quem
Respuesta al recurso de casación:
La parte actora respecto al tema en debate señala que la recurrente no quiere entender que la Escritura Pública Nº 468/2005 no se perfeccionó en su inscripción a terceros aún no son aplicables en todo el contexto jurídico, ya que nadie puede demandar o exigir titularidad alguna del inmueble objeto de autos a los compradores Luis Carlos Alanes Mendoza y Delia Herrera Rojas de Alanes, ni ellos pueden reclamar derecho alguno a terceros porque ese instrumento no surte efectos sino desde su inscripción en Derecho Reales todo por mandato del art. 1538 del CC., razonamiento que lo hizo el Tribunal ad quem
- Bazán
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Determinación del Juez A quo que fue apelada, en cuyo mérito la Sala Civil Primera
- Contra el Auto de Vista indicado, el demandado, interpuso recurso de casación, el mismo que
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Reitera que la reivindicación persigue la declaración de un derecho real y la protección de
- Acusa también error de hecho y de derecho en la apreciación de las pruebas, señalando
- Finalmente señala error de hecho en la argumentación del Tribunal de alzada al otorgar a
- Respuesta al recurso de casación
- Respecto al error de hecho y de derecho señala que no es cierto
- De la lectura del recurso de casación, se puede entender que se denuncia en especial
- 2
- Ahora bien, la parte demandada (recurrente) al momento de contestar a la demanda indica que
- Al respecto, con relación a la reivindicación este Máximo Tribunal tiene sentada doctrina como
- En la litis, la única que cuenta con derecho propietario para reivindicar el lote
- Bajo ese entendido, lo probado con las documentales de fs
- Por dichos motivos, se debe aplicar lo dispuesto en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
