Auto Supremo AS/0411/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0411/2016

Fecha: 28-Abr-2016

Bajo ese entendido, lo probado con las documentales de fs


Bajo ese entendido, lo probado con las documentales de fs. 17 a 18, de fs. 35 a 36, (Sentencia en proceso de interdicto de retener la posesión) de fs. 71 a 78 (minuta de transferencia y un preliminar de reconocimiento de firmas) y de fs. 100 a 108 (Escritura Pública Nº 468/2005), no resultan suficientes para establecer que la legitimación activa para iniciar el proceso de reivindicación la tengan los señores Luis Carlos Alanez Mendoza y Delia Herrera Rojas, toda vez que ellos no cuentan con la publicidad necesaria para que su derecho sea oponible a terceros, requisito sine quanon para la procedencia de la reivindicación. En ese sentido, hablar de la existencia de error de hecho y derecho en la valoración de la prueba cursante en obrados, no resulta la correcta, el Juez A quo y el Tribunal de alzada al momento de considerar las pruebas cursantes en obrados tomaron muy en cuenta el principio de la unidad de la prueba que conforme a lo determinado en el A.S. Nº 293/2013 que orienta: “…la examinación de la prueba es de todo el universo probatorio producido en proceso (principio de unidad de la prueba), siendo obligación del Juez el de valorar en la Sentencia las pruebas esenciales y decisivas, conforme cita el art. 397 parágrafo II del código adjetivo de la materia, ponderando ellas por sobre las otras; constituyendo la prueba un instrumento de convicción del Juez, porque él decide los hechos en razón de principios de lógica probatoria, en consideración al interés general por los fines mismos del derecho, como remarca Couture.”, bajo ese entendido y al no haberse demostrado la existencia de error de hecho o de derecho en la valoración de la prueba, la denuncia traída en etapa casacional deviene en infundado