Auto Supremo AS/0415/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0415/2016

Fecha: 28-Abr-2016

A tiempo de confirmar el Auto recurrido, el Ad quem estableció además que en el

A tiempo de confirmar el Auto recurrido, el Ad quem estableció además que en el caso en cuestión no existe evidencia que las vendedoras tuvieran su derecho registrado en Derechos Reales, aspecto que inviabiliza por otro lado la prosecución de la demanda, en consideración a que está establecido por la uniforme jurisprudencia a través de reiterados Autos Supremos, que la usucapión declarada judicialmente produce un doble efecto, adquisitivo para el demandante y extintivo para el demandado y para que se produzca de forma válida y eficaz ese doble efecto, la demanda debe necesariamente ser dirigida contra el último titular registral que aparece en Derechos Reales como propietario del inmueble (sujeto pasivo) contra quien se pretende que se opere el efecto extintivo del derecho y en caso de fallecimiento del titular de ese derecho, debe dirigirse contra sus herederos o causahabientes. Arribando a la conclusión que sólo si se dirige la demanda de manera correcta contra el verdadero propietario registral del inmueble, puede asumirse en sentencia decisiones útiles y eficaces respecto a las partes y la cosa juzgada adquiere su carácter material comprendiendo a todos a quienes deriven sus derechos respecto del bien inmueble objeto de litis