A tiempo de confirmar el Auto recurrido, el Ad quem estableció además que en el
A tiempo de confirmar el Auto recurrido, el Ad quem estableció además que en el caso en cuestión no existe evidencia que las vendedoras tuvieran su derecho registrado en Derechos Reales, aspecto que inviabiliza por otro lado la prosecución de la demanda, en consideración a que está establecido por la uniforme jurisprudencia a través de reiterados Autos Supremos, que la usucapión declarada judicialmente produce un doble efecto, adquisitivo para el demandante y extintivo para el demandado y para que se produzca de forma válida y eficaz ese doble efecto, la demanda debe necesariamente ser dirigida contra el último titular registral que aparece en Derechos Reales como propietario del inmueble (sujeto pasivo) contra quien se pretende que se opere el efecto extintivo del derecho y en caso de fallecimiento del titular de ese derecho, debe dirigirse contra sus herederos o causahabientes. Arribando a la conclusión que sólo si se dirige la demanda de manera correcta contra el verdadero propietario registral del inmueble, puede asumirse en sentencia decisiones útiles y eficaces respecto a las partes y la cosa juzgada adquiere su carácter material comprendiendo a todos a quienes deriven sus derechos respecto del bien inmueble objeto de litis
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución contra la que se interpuso recurso de apelación por Jesús Nicanor Muñoz Gutiérrez y
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de
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- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Estos aspectos demostrarían la causal de nulidad, pidiendo se anule el Auto de Vista
- Señala como causal de Casación lo establecido por el art
- Refiere que existe errónea interpretación del art
- Pide se case el Auto de Vista disponiendo no ha lugar la nulidad de obrados
- De la respuesta al recurso de casación
- De la lectura de la demanda se desprendería que tratan de usucapir dos fracciones que
- Sobre la presunta preclusión de etapas y que el Juez no tuviera facultad de anular
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Respecto a la Usucapión decenal u extraordinaria, debe considerarse entre otros el Auto Supremo
- USUCAPIÓN-SUJETO PASIVO
- "La usucapión declarada judicialmente produce un doble efecto, adquisitivo para el usucapiente y extintivo para
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Lo que implica que la nulidad procesal también procede en casos donde la comprobación de
- Resulta falso el argumento de los recurrentes cuando pretenden hacer ver que se dijera se
- A tiempo de confirmar el Auto recurrido, el Ad quem estableció además que en el
- Eventualmente, en caso extremo de no existir esos propietarios registrales, también se ha señalado que
- Para concluir el punto es preciso señalar que es posible la nulidad de obrados de
- Bajo esas consideraciones las alegaciones hechas en el recurso de casación en la forma no
- Si bien refieren plantear en el fondo su recurso así como se alega el art
- Sin embargo de lo anterior respecto al argumento de que la norma que autoriza la
- En cuanto interpretación errónea se dice del art
- Por las consideraciones anteriores, corresponde emitir resolución en sujeción a lo previsto por el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Se regulan los honorarios del Abogado en la suma de Bs. 700
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
