II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN:
En la forma
Que en aplicación del art. 236, 251, 254 num. 4) del Código de Procedimiento Civil recurre en la forma, señalando que, la primera norma citada señala cómo debe resolverse el recurso de apelación, luego a las otras normas, refiere que existe normativa constitucional sobre los derechos y los principios, así como el reclamo de la aplicación del art. 17 de la Ley 025 que señalaría que la revisión de oficio debe limitarse a aquellos asuntos previstos por ley. En el caso, al haberse confirmado sobre algo pronunciado de oficio, sin que exista indefensión, caería en la causal prevista por el art. 254 del Código de Procedimiento Civil. Que no habría una nulidad expresamente prevista por ley, pues en el caso se demandaría además de los directamente identificados a presuntos interesados, en esa vía fuera correcto pronunciar sentencia, por lo que correspondería anular el Auto de Vista y razonar aplicando la normativa legal alegada, pues la norma no prevería que deba dirigirse necesariamente contra quien tiene registro en derechos reales, que en el caso el lote de terreno se habría anexado por ello se demandaría contra los herederos y presuntos interesados. Que por otro lado, se pueden demandar en un proceso todas las acciones, por lo que establecer que debiera demandarse dos procesos de usucapión vulneraría derechos constitucionales al debido proceso y acceso a la justicia. Considera que al haberse ya decretado autos para sentencia existirá etapas precluidas, y lo determinado fuera incorrecto
En la forma
Que en aplicación del art. 236, 251, 254 num. 4) del Código de Procedimiento Civil recurre en la forma, señalando que, la primera norma citada señala cómo debe resolverse el recurso de apelación, luego a las otras normas, refiere que existe normativa constitucional sobre los derechos y los principios, así como el reclamo de la aplicación del art. 17 de la Ley 025 que señalaría que la revisión de oficio debe limitarse a aquellos asuntos previstos por ley. En el caso, al haberse confirmado sobre algo pronunciado de oficio, sin que exista indefensión, caería en la causal prevista por el art. 254 del Código de Procedimiento Civil. Que no habría una nulidad expresamente prevista por ley, pues en el caso se demandaría además de los directamente identificados a presuntos interesados, en esa vía fuera correcto pronunciar sentencia, por lo que correspondería anular el Auto de Vista y razonar aplicando la normativa legal alegada, pues la norma no prevería que deba dirigirse necesariamente contra quien tiene registro en derechos reales, que en el caso el lote de terreno se habría anexado por ello se demandaría contra los herederos y presuntos interesados. Que por otro lado, se pueden demandar en un proceso todas las acciones, por lo que establecer que debiera demandarse dos procesos de usucapión vulneraría derechos constitucionales al debido proceso y acceso a la justicia. Considera que al haberse ya decretado autos para sentencia existirá etapas precluidas, y lo determinado fuera incorrecto
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución contra la que se interpuso recurso de apelación por Jesús Nicanor Muñoz Gutiérrez y
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de
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- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Estos aspectos demostrarían la causal de nulidad, pidiendo se anule el Auto de Vista
- Señala como causal de Casación lo establecido por el art
- Refiere que existe errónea interpretación del art
- Pide se case el Auto de Vista disponiendo no ha lugar la nulidad de obrados
- De la respuesta al recurso de casación
- De la lectura de la demanda se desprendería que tratan de usucapir dos fracciones que
- Sobre la presunta preclusión de etapas y que el Juez no tuviera facultad de anular
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Respecto a la Usucapión decenal u extraordinaria, debe considerarse entre otros el Auto Supremo
- USUCAPIÓN-SUJETO PASIVO
- "La usucapión declarada judicialmente produce un doble efecto, adquisitivo para el usucapiente y extintivo para
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Lo que implica que la nulidad procesal también procede en casos donde la comprobación de
- Resulta falso el argumento de los recurrentes cuando pretenden hacer ver que se dijera se
- A tiempo de confirmar el Auto recurrido, el Ad quem estableció además que en el
- Eventualmente, en caso extremo de no existir esos propietarios registrales, también se ha señalado que
- Para concluir el punto es preciso señalar que es posible la nulidad de obrados de
- Bajo esas consideraciones las alegaciones hechas en el recurso de casación en la forma no
- Si bien refieren plantear en el fondo su recurso así como se alega el art
- Sin embargo de lo anterior respecto al argumento de que la norma que autoriza la
- En cuanto interpretación errónea se dice del art
- Por las consideraciones anteriores, corresponde emitir resolución en sujeción a lo previsto por el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Se regulan los honorarios del Abogado en la suma de Bs. 700
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
