Auto Supremo AS/0415/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0415/2016

Fecha: 28-Abr-2016

En cuanto interpretación errónea se dice del art

En cuanto interpretación errónea se dice del art. 138 del Código Civil así como el art. 67 y 328 del Procedimiento, no existe sustento legal alguno para sostener aquel aspecto, pues si entendemos que se alega el art. 253 num. 1) y se tratara del Código de Procedimiento Civil –que no señalan los recurrentes- el requisito es que se demuestre la violación de las normas señaladas, y en el caso en cuestión al haber anulado obrados para que se presente de manera correcta la demanda, no existe violación de norma alguna, menos de las que señalan en su recurso pues es correcta la exigencia que se deba dirigir la demanda contra los verdaderos propietarios registrales, pero de manera diferenciada de los dos predios y no por la existencia de una presunta “anexión” de los mismos, dirigir a los herederos de los presuntos vendedores; en ese contexto el argumento que se habría dirigido a la vez contra presuntos interesados, no salva de ninguna manera la omisión cometida. Queda claro que es posible efectuar pluralidad de peticiones, y el razonamiento de los recurrentes resulta sesgado cuando en su entendimiento señalan que se obligaría a efectuar dos demandas de usucapión, que no es evidente como se explicó al responder el recurso planteado en la forma