En cuanto interpretación errónea se dice del art
En cuanto interpretación errónea se dice del art. 138 del Código Civil así como el art. 67 y 328 del Procedimiento, no existe sustento legal alguno para sostener aquel aspecto, pues si entendemos que se alega el art. 253 num. 1) y se tratara del Código de Procedimiento Civil –que no señalan los recurrentes- el requisito es que se demuestre la violación de las normas señaladas, y en el caso en cuestión al haber anulado obrados para que se presente de manera correcta la demanda, no existe violación de norma alguna, menos de las que señalan en su recurso pues es correcta la exigencia que se deba dirigir la demanda contra los verdaderos propietarios registrales, pero de manera diferenciada de los dos predios y no por la existencia de una presunta “anexión” de los mismos, dirigir a los herederos de los presuntos vendedores; en ese contexto el argumento que se habría dirigido a la vez contra presuntos interesados, no salva de ninguna manera la omisión cometida. Queda claro que es posible efectuar pluralidad de peticiones, y el razonamiento de los recurrentes resulta sesgado cuando en su entendimiento señalan que se obligaría a efectuar dos demandas de usucapión, que no es evidente como se explicó al responder el recurso planteado en la forma
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución contra la que se interpuso recurso de apelación por Jesús Nicanor Muñoz Gutiérrez y
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de
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- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Estos aspectos demostrarían la causal de nulidad, pidiendo se anule el Auto de Vista
- Señala como causal de Casación lo establecido por el art
- Refiere que existe errónea interpretación del art
- Pide se case el Auto de Vista disponiendo no ha lugar la nulidad de obrados
- De la respuesta al recurso de casación
- De la lectura de la demanda se desprendería que tratan de usucapir dos fracciones que
- Sobre la presunta preclusión de etapas y que el Juez no tuviera facultad de anular
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Respecto a la Usucapión decenal u extraordinaria, debe considerarse entre otros el Auto Supremo
- USUCAPIÓN-SUJETO PASIVO
- "La usucapión declarada judicialmente produce un doble efecto, adquisitivo para el usucapiente y extintivo para
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Lo que implica que la nulidad procesal también procede en casos donde la comprobación de
- Resulta falso el argumento de los recurrentes cuando pretenden hacer ver que se dijera se
- A tiempo de confirmar el Auto recurrido, el Ad quem estableció además que en el
- Eventualmente, en caso extremo de no existir esos propietarios registrales, también se ha señalado que
- Para concluir el punto es preciso señalar que es posible la nulidad de obrados de
- Bajo esas consideraciones las alegaciones hechas en el recurso de casación en la forma no
- Si bien refieren plantear en el fondo su recurso así como se alega el art
- Sin embargo de lo anterior respecto al argumento de que la norma que autoriza la
- En cuanto interpretación errónea se dice del art
- Por las consideraciones anteriores, corresponde emitir resolución en sujeción a lo previsto por el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Se regulan los honorarios del Abogado en la suma de Bs. 700
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
