Auto Supremo AS/0415/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0415/2016

Fecha: 28-Abr-2016

En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de

En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió el Auto de Vista de 24 de abril de 2015 de fs. 219 a 220 vta., por el que se CONFIRMA el Auto apelado de fecha 2 de diciembre de 2014., argumentando: Que: 1.- Que en el marco del art. 236 del Código de Procedimiento Civil correspondería señalar que los actores iniciaron demanda de usucapión decenal pidiendo se les declare propietarios de 976.92 metros cuadrados, con el argumento que adquirieron de sus anteriores propietarios Benedicta y Salomé Espinoza Sanabria la superficie de 736 m2. Por otro lado habría jurisprudencia que señala referida a la usucapión que la demanda debe dirigirse al propietario registral y en el caso no habría aquella constancia, por lo mismo carecerían de legitimación, además la superficie referida fuera menor a la demandada, por lo mismo fuera pertinente la nulidad facultada por el art. 17 de la Ley 025