En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de
En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió el Auto de Vista de 24 de abril de 2015 de fs. 219 a 220 vta., por el que se CONFIRMA el Auto apelado de fecha 2 de diciembre de 2014., argumentando: Que: 1.- Que en el marco del art. 236 del Código de Procedimiento Civil correspondería señalar que los actores iniciaron demanda de usucapión decenal pidiendo se les declare propietarios de 976.92 metros cuadrados, con el argumento que adquirieron de sus anteriores propietarios Benedicta y Salomé Espinoza Sanabria la superficie de 736 m2. Por otro lado habría jurisprudencia que señala referida a la usucapión que la demanda debe dirigirse al propietario registral y en el caso no habría aquella constancia, por lo mismo carecerían de legitimación, además la superficie referida fuera menor a la demandada, por lo mismo fuera pertinente la nulidad facultada por el art. 17 de la Ley 025
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución contra la que se interpuso recurso de apelación por Jesús Nicanor Muñoz Gutiérrez y
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de
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- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Estos aspectos demostrarían la causal de nulidad, pidiendo se anule el Auto de Vista
- Señala como causal de Casación lo establecido por el art
- Refiere que existe errónea interpretación del art
- Pide se case el Auto de Vista disponiendo no ha lugar la nulidad de obrados
- De la respuesta al recurso de casación
- De la lectura de la demanda se desprendería que tratan de usucapir dos fracciones que
- Sobre la presunta preclusión de etapas y que el Juez no tuviera facultad de anular
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Respecto a la Usucapión decenal u extraordinaria, debe considerarse entre otros el Auto Supremo
- USUCAPIÓN-SUJETO PASIVO
- "La usucapión declarada judicialmente produce un doble efecto, adquisitivo para el usucapiente y extintivo para
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Lo que implica que la nulidad procesal también procede en casos donde la comprobación de
- Resulta falso el argumento de los recurrentes cuando pretenden hacer ver que se dijera se
- A tiempo de confirmar el Auto recurrido, el Ad quem estableció además que en el
- Eventualmente, en caso extremo de no existir esos propietarios registrales, también se ha señalado que
- Para concluir el punto es preciso señalar que es posible la nulidad de obrados de
- Bajo esas consideraciones las alegaciones hechas en el recurso de casación en la forma no
- Si bien refieren plantear en el fondo su recurso así como se alega el art
- Sin embargo de lo anterior respecto al argumento de que la norma que autoriza la
- En cuanto interpretación errónea se dice del art
- Por las consideraciones anteriores, corresponde emitir resolución en sujeción a lo previsto por el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Se regulan los honorarios del Abogado en la suma de Bs. 700
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
