Lo que implica que la nulidad procesal también procede en casos donde la comprobación de
Lo que implica que la nulidad procesal también procede en casos donde la comprobación de indefensión de las partes o terceros sea evidente. En el caso analizado, a tiempo de anular obrados hasta la “correcta” interposición de la demanda, el A quo estableció de manera clara en base a la demanda, que se trata de usucapir dos fracciones de terreno que “anexados” alcanzarían a la superficie total de 1063.10 m2, evidenciando que el primer lote de terreno tuviera una extensión de 736.50 m2 por la compra que habrían realizado a las hermanas Benedicta y Salomé Espinoza Sanabria, sin embargo respecto a la otra superficie de 326 m2 no se diría nada. Si bien la demanda señala que por afectación a la fecha el terreno constaría de 976.92 m2, no se aclara evidentemente de donde provendría el lote de terreno mencionado como segunda superficie, dirigiendo la demanda solamente contra los herederos de las hermanas Espinoza Sanabria como si la segunda superficie también les correspondiera a ellas, sin embargo que se señaló que la presunta compra por la que ingresaron a ocupar el lote de terreno tenía la superficie de 736 m2., este aspecto indudablemente resulta irregular como estableció el A quo, pues no se puede dirigir la demanda por la superficie total contra los herederos de las personas que refieren les transfirió, sin saber a ciencia cierta a que otra persona le pertenece la otra fracción. El hecho de haberse mencionado a presuntos interesados, no salva aquella falencia, más si se toma en cuenta que esos presuntos interesados como se entiende de la demanda, están vinculados a la superficie mayor, de ninguna manera a la segunda superficie que es menor en su extensión. Bajo esas consideraciones el razonamiento del A quo resulta ajustada a derecho al haber anulado obrados hasta tanto se presente correctamente la demanda
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución contra la que se interpuso recurso de apelación por Jesús Nicanor Muñoz Gutiérrez y
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de
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- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Estos aspectos demostrarían la causal de nulidad, pidiendo se anule el Auto de Vista
- Señala como causal de Casación lo establecido por el art
- Refiere que existe errónea interpretación del art
- Pide se case el Auto de Vista disponiendo no ha lugar la nulidad de obrados
- De la respuesta al recurso de casación
- De la lectura de la demanda se desprendería que tratan de usucapir dos fracciones que
- Sobre la presunta preclusión de etapas y que el Juez no tuviera facultad de anular
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Respecto a la Usucapión decenal u extraordinaria, debe considerarse entre otros el Auto Supremo
- USUCAPIÓN-SUJETO PASIVO
- "La usucapión declarada judicialmente produce un doble efecto, adquisitivo para el usucapiente y extintivo para
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Lo que implica que la nulidad procesal también procede en casos donde la comprobación de
- Resulta falso el argumento de los recurrentes cuando pretenden hacer ver que se dijera se
- A tiempo de confirmar el Auto recurrido, el Ad quem estableció además que en el
- Eventualmente, en caso extremo de no existir esos propietarios registrales, también se ha señalado que
- Para concluir el punto es preciso señalar que es posible la nulidad de obrados de
- Bajo esas consideraciones las alegaciones hechas en el recurso de casación en la forma no
- Si bien refieren plantear en el fondo su recurso así como se alega el art
- Sin embargo de lo anterior respecto al argumento de que la norma que autoriza la
- En cuanto interpretación errónea se dice del art
- Por las consideraciones anteriores, corresponde emitir resolución en sujeción a lo previsto por el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Se regulan los honorarios del Abogado en la suma de Bs. 700
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
