Auto Supremo AS/0415/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0415/2016

Fecha: 28-Abr-2016

Lo que implica que la nulidad procesal también procede en casos donde la comprobación de

Lo que implica que la nulidad procesal también procede en casos donde la comprobación de indefensión de las partes o terceros sea evidente. En el caso analizado, a tiempo de anular obrados hasta la “correcta” interposición de la demanda, el A quo estableció de manera clara en base a la demanda, que se trata de usucapir dos fracciones de terreno que “anexados” alcanzarían a la superficie total de 1063.10 m2, evidenciando que el primer lote de terreno tuviera una extensión de 736.50 m2 por la compra que habrían realizado a las hermanas Benedicta y Salomé Espinoza Sanabria, sin embargo respecto a la otra superficie de 326 m2 no se diría nada. Si bien la demanda señala que por afectación a la fecha el terreno constaría de 976.92 m2, no se aclara evidentemente de donde provendría el lote de terreno mencionado como segunda superficie, dirigiendo la demanda solamente contra los herederos de las hermanas Espinoza Sanabria como si la segunda superficie también les correspondiera a ellas, sin embargo que se señaló que la presunta compra por la que ingresaron a ocupar el lote de terreno tenía la superficie de 736 m2., este aspecto indudablemente resulta irregular como estableció el A quo, pues no se puede dirigir la demanda por la superficie total contra los herederos de las personas que refieren les transfirió, sin saber a ciencia cierta a que otra persona le pertenece la otra fracción. El hecho de haberse mencionado a presuntos interesados, no salva aquella falencia, más si se toma en cuenta que esos presuntos interesados como se entiende de la demanda, están vinculados a la superficie mayor, de ninguna manera a la segunda superficie que es menor en su extensión. Bajo esas consideraciones el razonamiento del A quo resulta ajustada a derecho al haber anulado obrados hasta tanto se presente correctamente la demanda