I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L
Auto Supremo: 415/2016 Sucre: 28 de abril 2016 Expediente: CB-104-15-A Partes: Jesús Nicanor Muñoz Gutiérrez y María Fortunata Saavedra de Muñoz. c/ Herederos de Benedicta Espinoza Sanabria y Salomé Espinoza
Sanabria y presuntos interesados. Proceso: Usucapión Decenal. Distrito: Cochabamba.
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 226 a 230, formulado por Jesús Nicanor Muñoz Gutiérrez y María Fortunata Saavedra de Muñoz, contra el Auto de Vista de 24 de abril de 2015, cursante de fs. 219 a 220 vta., enmendado y complementado por Auto de fs. 223 de 21 de mayo de 2015, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el proceso de Usucapión Decenal, seguido por Jesús Nicanor Muñoz Gutiérrez y María Fortunata Saavedra de Muñoz contra Herederos de Benedicta Espinoza Sanabria y Salomé Espinoza Sanabria y presuntos interesados; respuesta de fs. 233 y vta.; concesión de fs. 246 y:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
La Juez de Partido y Sentencia de Capinota Cochabamba, dictó Auto Definitivo de fecha 2 de diciembre de 2014, cursante a fs. 197 y vta., por el que se ANULÓ obrados hasta que la demanda esté correctamente planteada conforme a lo desarrollado en la resolución, y por tratarse de infracciones que interesan al orden público. Revocándose al mismo tiempo el decreto de autos para Sentencia de 06 de noviembre de 2014
Auto Supremo: 415/2016 Sucre: 28 de abril 2016 Expediente: CB-104-15-A Partes: Jesús Nicanor Muñoz Gutiérrez y María Fortunata Saavedra de Muñoz. c/ Herederos de Benedicta Espinoza Sanabria y Salomé Espinoza
Sanabria y presuntos interesados. Proceso: Usucapión Decenal. Distrito: Cochabamba.
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 226 a 230, formulado por Jesús Nicanor Muñoz Gutiérrez y María Fortunata Saavedra de Muñoz, contra el Auto de Vista de 24 de abril de 2015, cursante de fs. 219 a 220 vta., enmendado y complementado por Auto de fs. 223 de 21 de mayo de 2015, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el proceso de Usucapión Decenal, seguido por Jesús Nicanor Muñoz Gutiérrez y María Fortunata Saavedra de Muñoz contra Herederos de Benedicta Espinoza Sanabria y Salomé Espinoza Sanabria y presuntos interesados; respuesta de fs. 233 y vta.; concesión de fs. 246 y:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
La Juez de Partido y Sentencia de Capinota Cochabamba, dictó Auto Definitivo de fecha 2 de diciembre de 2014, cursante a fs. 197 y vta., por el que se ANULÓ obrados hasta que la demanda esté correctamente planteada conforme a lo desarrollado en la resolución, y por tratarse de infracciones que interesan al orden público. Revocándose al mismo tiempo el decreto de autos para Sentencia de 06 de noviembre de 2014
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución contra la que se interpuso recurso de apelación por Jesús Nicanor Muñoz Gutiérrez y
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de
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- 3
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- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Estos aspectos demostrarían la causal de nulidad, pidiendo se anule el Auto de Vista
- Señala como causal de Casación lo establecido por el art
- Refiere que existe errónea interpretación del art
- Pide se case el Auto de Vista disponiendo no ha lugar la nulidad de obrados
- De la respuesta al recurso de casación
- De la lectura de la demanda se desprendería que tratan de usucapir dos fracciones que
- Sobre la presunta preclusión de etapas y que el Juez no tuviera facultad de anular
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Respecto a la Usucapión decenal u extraordinaria, debe considerarse entre otros el Auto Supremo
- USUCAPIÓN-SUJETO PASIVO
- "La usucapión declarada judicialmente produce un doble efecto, adquisitivo para el usucapiente y extintivo para
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Lo que implica que la nulidad procesal también procede en casos donde la comprobación de
- Resulta falso el argumento de los recurrentes cuando pretenden hacer ver que se dijera se
- A tiempo de confirmar el Auto recurrido, el Ad quem estableció además que en el
- Eventualmente, en caso extremo de no existir esos propietarios registrales, también se ha señalado que
- Para concluir el punto es preciso señalar que es posible la nulidad de obrados de
- Bajo esas consideraciones las alegaciones hechas en el recurso de casación en la forma no
- Si bien refieren plantear en el fondo su recurso así como se alega el art
- Sin embargo de lo anterior respecto al argumento de que la norma que autoriza la
- En cuanto interpretación errónea se dice del art
- Por las consideraciones anteriores, corresponde emitir resolución en sujeción a lo previsto por el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Se regulan los honorarios del Abogado en la suma de Bs. 700
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
