En conocimiento del señalado Auto de Vista, YPFB a través de Nativo Reyes Dorado, formula
I.2. Motivos de los recursos de casación
En conocimiento del señalado Auto de Vista, YPFB a través de Nativo Reyes Dorado, formula recurso de casación de fs. 542 a 544, señalando lo siguiente:
Alega que, la Resolución de vista recurrida, contendría interpretación errónea y aplicación indebida de la Ley, incurriendo en errores de hecho y de derecho, indicando;
En cuanto al error de hecho, que en el Auto de Vista recurrido, se señaló que la causa de despido debe estar debidamente justificada, y que este hecho no habría ocurrido en el caso de autos, porque según el Tribunal de alzada, el despido injustificado estaría demostrado en el finiquito de fs. 290 a 291, solo porque en el motivo de retiro consigna el término “forzoso”, y al no ser aceptada la desvinculación laboral por la trabajadora, se encontraría sujeta a los efectos del art. 10 del Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006; sin tomar en cuenta el Tribunal ad quem que existió un retiro plenamente justificado, conforme a las pruebas literales de fs. 47 al 119, ya que para optar a un cargo estratégico, al cual se postuló la actora, se llevó a cabo un proceso de selección y evaluación, por parte de una empresa independiente a YPBF, como lo es “Human Value Asfade Corporation”, dicho proceso resulto negativo para la actora en el cual se aplazó, hecho que escapa del interés de YPFB
En conocimiento del señalado Auto de Vista, YPFB a través de Nativo Reyes Dorado, formula recurso de casación de fs. 542 a 544, señalando lo siguiente:
Alega que, la Resolución de vista recurrida, contendría interpretación errónea y aplicación indebida de la Ley, incurriendo en errores de hecho y de derecho, indicando;
En cuanto al error de hecho, que en el Auto de Vista recurrido, se señaló que la causa de despido debe estar debidamente justificada, y que este hecho no habría ocurrido en el caso de autos, porque según el Tribunal de alzada, el despido injustificado estaría demostrado en el finiquito de fs. 290 a 291, solo porque en el motivo de retiro consigna el término “forzoso”, y al no ser aceptada la desvinculación laboral por la trabajadora, se encontraría sujeta a los efectos del art. 10 del Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006; sin tomar en cuenta el Tribunal ad quem que existió un retiro plenamente justificado, conforme a las pruebas literales de fs. 47 al 119, ya que para optar a un cargo estratégico, al cual se postuló la actora, se llevó a cabo un proceso de selección y evaluación, por parte de una empresa independiente a YPBF, como lo es “Human Value Asfade Corporation”, dicho proceso resulto negativo para la actora en el cual se aplazó, hecho que escapa del interés de YPFB
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo interpuesto por Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB)
- En conocimiento de esta determinación la empresa demandada, interpuso recurso de apelación, que fue resuelto
- En conocimiento del señalado Auto de Vista, YPFB a través de Nativo Reyes Dorado, formula
- Indica también que, no se puede aplicar el art
- Evidenciándose que, no existió una vulneración al debido proceso respecto del art
- En ese entendido, una obligación de los impartidores de justicia, como los de este Alto
- En ese sentido, en cumplimiento de la inversión de la prueba que rige esta materia,
- Evidenciándose que si bien la actora, hiso uso conforme a derecho le corresponde del art
- Se aclara al recurrente que, el retiro forzoso o retiro injustificado, no son terminologías con
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Firmado
