POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en los arts. 184.1 de la Constitución Política del Estado y 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, CASA el Auto de Vista N° 81/2015 de 5 de junio, cursante de fs. 536 a 537, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; y, deliberando en el fondo, declara IMPROBADA la demanda de reincorporación incoada por Florencia Chungar Laguna de fs. 7 a 9, subsanada de fs. 17 y insistida a fs. 19
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo interpuesto por Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB)
- En conocimiento de esta determinación la empresa demandada, interpuso recurso de apelación, que fue resuelto
- En conocimiento del señalado Auto de Vista, YPFB a través de Nativo Reyes Dorado, formula
- Indica también que, no se puede aplicar el art
- Evidenciándose que, no existió una vulneración al debido proceso respecto del art
- En ese entendido, una obligación de los impartidores de justicia, como los de este Alto
- En ese sentido, en cumplimiento de la inversión de la prueba que rige esta materia,
- Evidenciándose que si bien la actora, hiso uso conforme a derecho le corresponde del art
- Se aclara al recurrente que, el retiro forzoso o retiro injustificado, no son terminologías con
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Firmado
