VISTOS: El recurso de casación en el fondo interpuesto por Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB)
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 133
Sucre, 05 de mayo de 2016
Expediente : 364/2015
Demandante : Florencia Chungar Laguna
Demandado : YPFB
Materia : Social - Reincorporación
Distrito : La Paz
Magistrado Relator : Dr. Jorge Isaac von Borries Méndez
VISTOS: El recurso de casación en el fondo interpuesto por Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) representada legalmente por Nativo Reyes Dorado, de fs. 542 a 544, contra el Auto de Vista N° 81/2015 de 5 de junio, cursante de fs. 536 a 537, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en la demanda de reincorporación interpuesta por Florencia Chungar Laguna contra YPFB; la respuesta a fs. 546; el Auto Nº 273/2015 de 25 de septiembre, que concedió el recurso a fs. 547; los antecedentes procesales; y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso
I.1.1. Sentencia
Planteada la demanda social de reincorporación y tramitado el proceso, la Jueza Cuarto de Partido del Trabajo y Seguridad Social del departamento de La Paz, pronunció la Sentencia Nº 186/2014 de 27 de octubre, de fs. 508 a 517, declarando improbada la excepción perentoria de pago y, probada la demanda de fs. 7 a 9, y subsanada a fs. 17 y 19; ordenándose la reincorporación de la trabajadora Florencia Chungar Laguna a YPFB, según el contrato por tiempo indefinido que cursa de fs. 2 a 4, y en original de fs. 134 a 136, con el pago de sus sueldos devengados desde el momento de su retiro hasta su efectiva reincorporación
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 133
Sucre, 05 de mayo de 2016
Expediente : 364/2015
Demandante : Florencia Chungar Laguna
Demandado : YPFB
Materia : Social - Reincorporación
Distrito : La Paz
Magistrado Relator : Dr. Jorge Isaac von Borries Méndez
VISTOS: El recurso de casación en el fondo interpuesto por Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) representada legalmente por Nativo Reyes Dorado, de fs. 542 a 544, contra el Auto de Vista N° 81/2015 de 5 de junio, cursante de fs. 536 a 537, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en la demanda de reincorporación interpuesta por Florencia Chungar Laguna contra YPFB; la respuesta a fs. 546; el Auto Nº 273/2015 de 25 de septiembre, que concedió el recurso a fs. 547; los antecedentes procesales; y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso
I.1.1. Sentencia
Planteada la demanda social de reincorporación y tramitado el proceso, la Jueza Cuarto de Partido del Trabajo y Seguridad Social del departamento de La Paz, pronunció la Sentencia Nº 186/2014 de 27 de octubre, de fs. 508 a 517, declarando improbada la excepción perentoria de pago y, probada la demanda de fs. 7 a 9, y subsanada a fs. 17 y 19; ordenándose la reincorporación de la trabajadora Florencia Chungar Laguna a YPFB, según el contrato por tiempo indefinido que cursa de fs. 2 a 4, y en original de fs. 134 a 136, con el pago de sus sueldos devengados desde el momento de su retiro hasta su efectiva reincorporación
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo interpuesto por Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB)
- En conocimiento de esta determinación la empresa demandada, interpuso recurso de apelación, que fue resuelto
- En conocimiento del señalado Auto de Vista, YPFB a través de Nativo Reyes Dorado, formula
- Indica también que, no se puede aplicar el art
- Evidenciándose que, no existió una vulneración al debido proceso respecto del art
- En ese entendido, una obligación de los impartidores de justicia, como los de este Alto
- En ese sentido, en cumplimiento de la inversión de la prueba que rige esta materia,
- Evidenciándose que si bien la actora, hiso uso conforme a derecho le corresponde del art
- Se aclara al recurrente que, el retiro forzoso o retiro injustificado, no son terminologías con
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Firmado
