Con relación a la motivación de las resoluciones judiciales, es necesario reiterar que se constituye
El art. 236 del CPC señala que: “el Auto de Vista deberá circunscribirse precisamente a los puntos resueltos por el inferior y que hubieren sido objeto de la apelación y fundamentación a la que se refiere el art. 227, excepto lo dispuesto a la parte final del art. 343…”; de este dispositivo legal se colige que, el Tribunal de alzada que se constituye en la instancia de segundo grado, al resolver el recurso de apelación debe cumplir con los principios de congruencia, pertinencia y exhaustividad, ciñéndose a lo objetado en el recurso de apelación, no pudiendo en el Auto de Vista disponer cuestiones que no han sido pedidas ni omitir el análisis y resolución de ningún agravio expuesto en el recurso, debiendo enmarcar su decisión a las formas previstas por el art. 237 del adjetivo civil.
El Tribunal de alzada al constituirse en un juez de conocimiento y no así de puro derecho como es el Tribunal de casación, tiene la potestad y obligación de analizar y resolver todos los agravios expuestos en los recursos de alzada sin discriminación alguna, apreciando y considerando el conjunto de la prueba acumulada al proceso, no pudiendo soslayar esta responsabilidad en la resolución de la causa.
Con relación a la motivación de las resoluciones judiciales, es necesario reiterar que se constituye en un deber jurídico que hace el debido proceso, por el que el juez o tribunal al resolver una causa debe inexcusablemente exponer los hechos, efectuar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de la misma. Sobre este deber el Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la Sentencia Constitucional Plurinacional (SCP) 0092/2012 de 19 de abril, estableció el siguiente entendimiento: “la motivación de la resoluciones es un requisito elemental del derecho al debido proceso, conforme se encuentra establecido en la SC 1057/2011-R de 1 de julio, refiere que: (…) Las resoluciones que emiten las autoridades judiciales deben exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de esas resoluciones, exigencia que se torna aún más relevante cuando el Juez o Tribunal debe resolver en apelación o casación la impugnación de las resoluciones pronunciadas por las autoridad des inferiores…”
El Tribunal de alzada al constituirse en un juez de conocimiento y no así de puro derecho como es el Tribunal de casación, tiene la potestad y obligación de analizar y resolver todos los agravios expuestos en los recursos de alzada sin discriminación alguna, apreciando y considerando el conjunto de la prueba acumulada al proceso, no pudiendo soslayar esta responsabilidad en la resolución de la causa.
Con relación a la motivación de las resoluciones judiciales, es necesario reiterar que se constituye en un deber jurídico que hace el debido proceso, por el que el juez o tribunal al resolver una causa debe inexcusablemente exponer los hechos, efectuar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de la misma. Sobre este deber el Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la Sentencia Constitucional Plurinacional (SCP) 0092/2012 de 19 de abril, estableció el siguiente entendimiento: “la motivación de la resoluciones es un requisito elemental del derecho al debido proceso, conforme se encuentra establecido en la SC 1057/2011-R de 1 de julio, refiere que: (…) Las resoluciones que emiten las autoridades judiciales deben exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de esas resoluciones, exigencia que se torna aún más relevante cuando el Juez o Tribunal debe resolver en apelación o casación la impugnación de las resoluciones pronunciadas por las autoridad des inferiores…”
- Auto Supremo Nº 134/2016
- Expediente: SC-CA.SAII-PDO.044/2016
- Distrito: Pando
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso Coactivo Fiscal, la Juez Administrativa, Coactiva Fiscal y Tributaria
- Formulado el Recurso de Apelación por el Gobierno Autónomo Departamental de Pando de fs
- CONSIDERANDO II: Fundamentos jurídicos del fallo
- El art
- II.1.2. Sobre el deber de motivación, fundamentación y congruencia del Auto de Vista
- Con relación a la motivación de las resoluciones judiciales, es necesario reiterar que se constituye
- Respecto al deber de fundamentación de las resoluciones, es menester recordar que esta Sala en
- Al respecto el art
- Cumpliendo el mandato de las normas citadas en el acápite que precede, en el caso
- El Tribunal Ad Quem, en el tercer considerando del auto de vista, pretende responder los
- El vicio procesal advertido constituye un defecto que no puede ser convalidado ni subsanado porque
- Por lo anotado corresponde aplicar las disposiciones contenidas en los arts
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa, Segunda del Tribunal Supremo
- No siendo excusable el error, se impone una multa Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
