CONSIDERANDO II: Fundamentos jurídicos del fallo
Dicho fallo motivo los recursos de casación, en la forma y en el fondo, interpuesto por la Empresa OVANDO S.A., representada por Patricia Vanessa Corina Burillo de Ugarte, cursante a fs. 621 a 630 y el recurso de casación en fondo de fs. 633 a 640, formulado por Leopoldo Fernández Ferreira, expresando ambos a su turno, los argumentos contenidos en los señalados recursos
CONSIDERANDO II: Fundamentos jurídicos del fallo. Sobre la nulidad prevista por los arts. 17 dela Ley del Órgano Judicial (LOJ) y 252 del Código de Procedimiento Civil (CPC)
CONSIDERANDO II: Fundamentos jurídicos del fallo. Sobre la nulidad prevista por los arts. 17 dela Ley del Órgano Judicial (LOJ) y 252 del Código de Procedimiento Civil (CPC)
- Auto Supremo Nº 134/2016
- Expediente: SC-CA.SAII-PDO.044/2016
- Distrito: Pando
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso Coactivo Fiscal, la Juez Administrativa, Coactiva Fiscal y Tributaria
- Formulado el Recurso de Apelación por el Gobierno Autónomo Departamental de Pando de fs
- CONSIDERANDO II: Fundamentos jurídicos del fallo
- El art
- II.1.2. Sobre el deber de motivación, fundamentación y congruencia del Auto de Vista
- Con relación a la motivación de las resoluciones judiciales, es necesario reiterar que se constituye
- Respecto al deber de fundamentación de las resoluciones, es menester recordar que esta Sala en
- Al respecto el art
- Cumpliendo el mandato de las normas citadas en el acápite que precede, en el caso
- El Tribunal Ad Quem, en el tercer considerando del auto de vista, pretende responder los
- El vicio procesal advertido constituye un defecto que no puede ser convalidado ni subsanado porque
- Por lo anotado corresponde aplicar las disposiciones contenidas en los arts
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa, Segunda del Tribunal Supremo
- No siendo excusable el error, se impone una multa Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
