Auto Supremo AS/0134/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0134/2016

Fecha: 06-May-2016

El vicio procesal advertido constituye un defecto que no puede ser convalidado ni subsanado porque

El vicio procesal advertido constituye un defecto que no puede ser convalidado ni subsanado porque se vulneraron garantías jurisdiccionales como el debido proceso y derecho a la defensa de las partes, pues las conclusiones a las que llego el Tribunal de alzada se encuentran totalmente alejadas de constituir una respuesta positiva o negativa que tenga por finalidad absolver la pretensión de las partes expuestas tanto en la demanda como en los respondes de los coactivados pues carece de fundamento jurídico que haga razonable la decisión del porque se revocó la sentencia y porque se declaró probada la demanda; lo que demuestra que , la labor del ad quem se simplifico a la emisión de un decreto personal ininteligible y carente de fundamento jurídico, apatía que impide a este Tribunal aperturar su competencia para ingresar a la revisión de dicha resolución respecto a los motivos expuestos en el recursos de la casación, pues como se concluyó no existe respuesta a los pedidos expuestos en la demanda coactiva y en la defensa de los coactivados. En conclusión, el Tribunal de alzada al pronunciar el auto de vista impugnado, no cumplió con la previsión contenida en el art. 236 del CPC norma procesal que es de orden público y cumplimiento obligatorio, conforme instituye a art. 90 del adjetivo citado, cuya inobservancia importa la nulidad de obrados