Cumpliendo el mandato de las normas citadas en el acápite que precede, en el caso
II.2.Análisis de caso concreto
Cumpliendo el mandato de las normas citadas en el acápite que precede, en el caso presente se advierte que el auto de vista impugnado no contiene la debida motivación y fundamentación, pues carece de los requisitos básicos que debe contener una resolución que revoca la sentencia que declaró improbada la demanda y que como efecto de ello declaró probada la demanda, en esa condición el auto de vista se asemeja a una nueva sentencia en la que debe observarse los requisitos exigidos por el art.192 del CPC, en esencia la exposición sumaría del hecho o del derecho que se litiga, análisis y evaluación fundamentada dela prueba, y la cita de las leyes en que se funda
Cumpliendo el mandato de las normas citadas en el acápite que precede, en el caso presente se advierte que el auto de vista impugnado no contiene la debida motivación y fundamentación, pues carece de los requisitos básicos que debe contener una resolución que revoca la sentencia que declaró improbada la demanda y que como efecto de ello declaró probada la demanda, en esa condición el auto de vista se asemeja a una nueva sentencia en la que debe observarse los requisitos exigidos por el art.192 del CPC, en esencia la exposición sumaría del hecho o del derecho que se litiga, análisis y evaluación fundamentada dela prueba, y la cita de las leyes en que se funda
- Auto Supremo Nº 134/2016
- Expediente: SC-CA.SAII-PDO.044/2016
- Distrito: Pando
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso Coactivo Fiscal, la Juez Administrativa, Coactiva Fiscal y Tributaria
- Formulado el Recurso de Apelación por el Gobierno Autónomo Departamental de Pando de fs
- CONSIDERANDO II: Fundamentos jurídicos del fallo
- El art
- II.1.2. Sobre el deber de motivación, fundamentación y congruencia del Auto de Vista
- Con relación a la motivación de las resoluciones judiciales, es necesario reiterar que se constituye
- Respecto al deber de fundamentación de las resoluciones, es menester recordar que esta Sala en
- Al respecto el art
- Cumpliendo el mandato de las normas citadas en el acápite que precede, en el caso
- El Tribunal Ad Quem, en el tercer considerando del auto de vista, pretende responder los
- El vicio procesal advertido constituye un defecto que no puede ser convalidado ni subsanado porque
- Por lo anotado corresponde aplicar las disposiciones contenidas en los arts
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa, Segunda del Tribunal Supremo
- No siendo excusable el error, se impone una multa Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
