El Tribunal Ad Quem, en el tercer considerando del auto de vista, pretende responder los
El Tribunal Ad Quem, en el tercer considerando del auto de vista, pretende responder los motivos del recursos de apelación que interrumpió la entidad coactivamente, para ello se limitó señalar que, el contrato complementario N° 023/2006 de 20 de septiembre, no le está modificando en absoluto, empero al estar suscrito fuera del plazo del contrato principal no merece mayor análisis ni debate, sin embargo el tribunal de segunda instancia, debe determinar cuál es el daño ocasionado por el incumplimiento de contrato, toda vez que el tribunal ad quem, en el mismo auto de vista señala que la empresa proveedora OVANDO S.A. entregó las maquinarias en fecha 18 de octubre de 2006; no pudiendo en estos argumentos identificarse fundamentos facticos y jurídicos que sustenten la decisión de declarar probada la demanda coactiva y ratificar que la responsabilidad civil asciende a la suma de $us.350.065 (trescientos cincuenta mil sesenta y cinco 00/100 Dólares Americanos); pues en el auto de vista cuestionado se advierte que el Tribunal de alzada omitió identificar el hecho de la controversia y la pretensión de las partes asimismo incumplido con el deber de análisis y valoración de la prueba
- Auto Supremo Nº 134/2016
- Expediente: SC-CA.SAII-PDO.044/2016
- Distrito: Pando
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso Coactivo Fiscal, la Juez Administrativa, Coactiva Fiscal y Tributaria
- Formulado el Recurso de Apelación por el Gobierno Autónomo Departamental de Pando de fs
- CONSIDERANDO II: Fundamentos jurídicos del fallo
- El art
- II.1.2. Sobre el deber de motivación, fundamentación y congruencia del Auto de Vista
- Con relación a la motivación de las resoluciones judiciales, es necesario reiterar que se constituye
- Respecto al deber de fundamentación de las resoluciones, es menester recordar que esta Sala en
- Al respecto el art
- Cumpliendo el mandato de las normas citadas en el acápite que precede, en el caso
- El Tribunal Ad Quem, en el tercer considerando del auto de vista, pretende responder los
- El vicio procesal advertido constituye un defecto que no puede ser convalidado ni subsanado porque
- Por lo anotado corresponde aplicar las disposiciones contenidas en los arts
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa, Segunda del Tribunal Supremo
- No siendo excusable el error, se impone una multa Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
