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Respecto al deber de fundamentación de las resoluciones, es menester recordar que esta Sala en diferentes resoluciones a establecido que: “la debida y suficiente fundamentación de los fallos que supone exponer no solo el razonamiento, sino respaldar el mismo con las normas jurídicas tanto sustantivas como adjetivas, que sean aplicables al caso por resolverse, implica la obligación para que el juzgador absuelva todos los reclamos sometidos a su consideración, de modo tal que el permita al impetrante, en este caso al recurrente, impugnar la decisión en esos puntos, pues privarle de ellos vulnera el derecho al debido proceso y con ello a la defensa, consagrados y protegidos por los arts. 115 y 119 de la CPE
- Auto Supremo Nº 134/2016
- Expediente: SC-CA.SAII-PDO.044/2016
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- Formulado el Recurso de Apelación por el Gobierno Autónomo Departamental de Pando de fs
- CONSIDERANDO II: Fundamentos jurídicos del fallo
- El art
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- El vicio procesal advertido constituye un defecto que no puede ser convalidado ni subsanado porque
- Por lo anotado corresponde aplicar las disposiciones contenidas en los arts
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- Regístrese, notifíquese y devuélvase
