Auto Supremo AS/0141/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0141/2016

Fecha: 06-May-2016

Ahora bien, entrando en análisis, cabe indicar que tal apreciación resulta correcta, porque en el

Ahora bien, entrando en análisis, cabe indicar que tal apreciación resulta correcta, porque en el caso, se visualiza que la parte recurrente no ha acreditado con prueba fehaciente lo manifestado por el representante de EMTAGAS, sin percibir que la obligación de desvirtuar los términos de la demanda era de su incumbencia, debiendo haber adjuntando mayores elementos de prueba que sustente su pretensión, como acertadamente determinaron los de instancia, máxime si en las papeletas de pago de fs. 6 a 28 solo consignan el sueldo básico y en las casillas correspondientes a bono de frontera, categoría y otros se encuentran sin monto alguno, debiendo recordarse que, conforme a la naturaleza propia del proceso laboral y su distinción con otras ramas del Derecho, así como su concepción desde la Constitución Política del Estado, en materia social debe existir una inexcusable valoración conjunta del elenco probatorio, en el marco de la libre valoración de la prueba, de acuerdo a los principios que informan la sana crítica, la lógica y la experiencia del juzgador, sin encontrarse sujeto a la tarifa legal de las pruebas, atendiendo las circunstancias relevantes del proceso y la conducta procesal observada por las partes, conforme a lo prescrito por los arts. 3.j) y 158 del Código Adjetivo Laboral, de modo que, sólo ante la circunstancia de que el empleador desvirtúe con suficiencia lo acusado por el trabajador, tenga que negarse el reconocimiento de los derechos o beneficios que las leyes sustantivas le reconocen; por lo que en la especie se advierte que la parte empleadora no acredito de manera suficiente que esos conceptos hayan sido cancelados en su debida oportunidad debiendo haber adjuntado mayores elementos de prueba que de manera fehaciente desvirtúen la pretensión de la parte contraria