CONSIDERANDO I
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 141
Sucre, 06 de mayo de 2016
Expediente: 382/2015-S
Materia: Beneficios Sociales
Demandante: María Esther Lema Rocha
Demandada : Empresa Tarijeña de Gas
Distrito: Tarija
Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 118 a 120, interpuesto por Roger Antonio Almanzán Farfán Gerente y representante legal de la Empresa Tarijeña de Gas (EMTAGAS), contra el Auto de Vista Nº 207/2015 de 12 de octubre, cursante de fs. 108 a 113, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija; dentro del proceso laboral de reliquidación y pago de derechos laborales seguido por María Esther Lema Rocha contra la Empresa recurrente; el Auto de 06 de noviembre de 2015 a fs. 122 y vta., que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Que tramitado el proceso laboral de reliquidación y pago de derechos laborales, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Bermejo Tarija, emitió la Sentencia Nº 69/2011 de 3 de diciembre, cursante de fs. 76 a 78, que declaró probada en parte la demanda de fs. 41 a 44 sin costas, ordenando a la parte demandada cancele a favor de la actora la suma de Bs.25.002,38.- (veinticinco mil dos 38/100 bolivianos) por concepto de desahucio, indemnización, subsidio de frontera, aguinaldo 2011 y refrigerio de enero, imponiendo la multa del 30% establecida en el art. 9.II y 12.I del Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, sobre el saldo liquidado
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 141
Sucre, 06 de mayo de 2016
Expediente: 382/2015-S
Materia: Beneficios Sociales
Demandante: María Esther Lema Rocha
Demandada : Empresa Tarijeña de Gas
Distrito: Tarija
Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 118 a 120, interpuesto por Roger Antonio Almanzán Farfán Gerente y representante legal de la Empresa Tarijeña de Gas (EMTAGAS), contra el Auto de Vista Nº 207/2015 de 12 de octubre, cursante de fs. 108 a 113, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija; dentro del proceso laboral de reliquidación y pago de derechos laborales seguido por María Esther Lema Rocha contra la Empresa recurrente; el Auto de 06 de noviembre de 2015 a fs. 122 y vta., que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Que tramitado el proceso laboral de reliquidación y pago de derechos laborales, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Bermejo Tarija, emitió la Sentencia Nº 69/2011 de 3 de diciembre, cursante de fs. 76 a 78, que declaró probada en parte la demanda de fs. 41 a 44 sin costas, ordenando a la parte demandada cancele a favor de la actora la suma de Bs.25.002,38.- (veinticinco mil dos 38/100 bolivianos) por concepto de desahucio, indemnización, subsidio de frontera, aguinaldo 2011 y refrigerio de enero, imponiendo la multa del 30% establecida en el art. 9.II y 12.I del Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, sobre el saldo liquidado
- CONSIDERANDO I
- Interpuestos los recurso de apelación tanto por el representante legal de EMTAGAS como por María
- Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Que no correspondería la multa del 30% al haberse cancelado el finiquito de 10 de
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista recurrido
- Que a mérito de estos antecedentes, revisado minuciosamente el recurso de casación, corresponde resolver el
- De esta manera, consiste el principio protector en darle mayor defensa al trabajador frente al
- Ahora bien, se visualiza que en cuanto al subsidio de frontera el Tribunal ad quem,
- Ahora bien, entrando en análisis, cabe indicar que tal apreciación resulta correcta, porque en el
- Siendo preciso referir que el DS Nº 21137 de 30 de noviembre de 1985 en
- En cuanto al bono de antigüedad, es preciso establecer que el mismo consiste en una
- De tal manera, es que nuestra legislación al respecto, conforme a lo señalado por el
- A ello, el art
- Bono que además fue regulado posteriormente, en relación a la naturaleza de la fuente laboral,
- Ahora bien, establecida la naturaleza del bono de antigüedad y su calidad como un derecho
- Así, en el caso de autos, el Tribunal ad quem determinó el pago del bono
- Toda vez que el cómputo de la antigüedad laboral, se considera desde la iniciación de
- Por otra parte, corresponde mencionar, que en materia laboral rige el principio in dubio pro
- Finalmente en cuanto a la multa del 30%, establecida en el DS Nº 28699 de
- Advirtiéndose que, el DS Nº 28699 fue creado bajo el espíritu de propugnar el resguardo
- En consecuencia se evidencia, que la multa del 30% es aplicable ante el incumplimiento del
- Bajo estos parámetros se concluye que al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contencioso Adm
- No se regula honorario del profesional Abogado de la parte demandante, por no haber respondido
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
