Ahora bien, establecida la naturaleza del bono de antigüedad y su calidad como un derecho
Ahora bien, establecida la naturaleza del bono de antigüedad y su calidad como un derecho consolidado a favor del trabajador; conforme a la regulación que el Órgano Ejecutivo emitió mediante el Ministerio de Hacienda – hoy Ministerio de Economía y Finanzas Públicas del Estado-, por la RM Nº 632 de 7 de diciembre de 2007, en relación al Certificado de Años de Servicio (CAS), se determina en su art. 3 que: “El Certificado de Calificación de Años de Servicio es el único documento oficial y válido a nivel nacional, que acredita el tiempo de servicios prestados por los servidores públicos y sirve de base para el pago de bono de antigüedad, cómputo de vacaciones, ascensos de categoría, jubilaciones y otros relacionados con los años de servicio calificados”; sin embargo, dicha disposición, no puede ser entendida como una limitante para la otorgación de un derecho consolidado del trabajador; bajo el entendido -sin desconocer su vigencia-, que debe ser aplicada en función a la circunstancia en la que se reclame el derecho al bono de antigüedad; es así que al haber prestado servicios ante un mismo empleador y en la misma fuente laboral, por más de dos años y en función a la escala contenida en el art. 60 del DS No 21060 referido, infiere un reconocimiento por parte del empleador de la antigüedad a la que es pasible el trabajador, no pudiendo supeditar dicho reconocimiento y pago, al hecho de que no se haya presentado la certificación en mención, cuando en la realidad de los hechos sí se efectuó el trabajo por el tiempo establecido por ley; situación que no es la misma, en tanto el trabajador pretenda el reconocimiento automático de su antigüedad en otras fuentes laborales y ante un nuevo empleador; contexto en el que sí corresponde la presentación previa del CAS para el reconocimiento de los años de servicio y consiguiente cálculo del bono de antigüedad, del CAS
- CONSIDERANDO I
- Interpuestos los recurso de apelación tanto por el representante legal de EMTAGAS como por María
- Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Que no correspondería la multa del 30% al haberse cancelado el finiquito de 10 de
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista recurrido
- Que a mérito de estos antecedentes, revisado minuciosamente el recurso de casación, corresponde resolver el
- De esta manera, consiste el principio protector en darle mayor defensa al trabajador frente al
- Ahora bien, se visualiza que en cuanto al subsidio de frontera el Tribunal ad quem,
- Ahora bien, entrando en análisis, cabe indicar que tal apreciación resulta correcta, porque en el
- Siendo preciso referir que el DS Nº 21137 de 30 de noviembre de 1985 en
- En cuanto al bono de antigüedad, es preciso establecer que el mismo consiste en una
- De tal manera, es que nuestra legislación al respecto, conforme a lo señalado por el
- A ello, el art
- Bono que además fue regulado posteriormente, en relación a la naturaleza de la fuente laboral,
- Ahora bien, establecida la naturaleza del bono de antigüedad y su calidad como un derecho
- Así, en el caso de autos, el Tribunal ad quem determinó el pago del bono
- Toda vez que el cómputo de la antigüedad laboral, se considera desde la iniciación de
- Por otra parte, corresponde mencionar, que en materia laboral rige el principio in dubio pro
- Finalmente en cuanto a la multa del 30%, establecida en el DS Nº 28699 de
- Advirtiéndose que, el DS Nº 28699 fue creado bajo el espíritu de propugnar el resguardo
- En consecuencia se evidencia, que la multa del 30% es aplicable ante el incumplimiento del
- Bajo estos parámetros se concluye que al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contencioso Adm
- No se regula honorario del profesional Abogado de la parte demandante, por no haber respondido
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
