Auto Supremo AS/0141/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0141/2016

Fecha: 06-May-2016

Ahora bien, establecida la naturaleza del bono de antigüedad y su calidad como un derecho

Ahora bien, establecida la naturaleza del bono de antigüedad y su calidad como un derecho consolidado a favor del trabajador; conforme a la regulación que el Órgano Ejecutivo emitió mediante el Ministerio de Hacienda – hoy Ministerio de Economía y Finanzas Públicas del Estado-, por la RM Nº 632 de 7 de diciembre de 2007, en relación al Certificado de Años de Servicio (CAS), se determina en su art. 3 que: “El Certificado de Calificación de Años de Servicio es el único documento oficial y válido a nivel nacional, que acredita el tiempo de servicios prestados por los servidores públicos y sirve de base para el pago de bono de antigüedad, cómputo de vacaciones, ascensos de categoría, jubilaciones y otros relacionados con los años de servicio calificados”; sin embargo, dicha disposición, no puede ser entendida como una limitante para la otorgación de un derecho consolidado del trabajador; bajo el entendido -sin desconocer su vigencia-, que debe ser aplicada en función a la circunstancia en la que se reclame el derecho al bono de antigüedad; es así que al haber prestado servicios ante un mismo empleador y en la misma fuente laboral, por más de dos años y en función a la escala contenida en el art. 60 del DS No 21060 referido, infiere un reconocimiento por parte del empleador de la antigüedad a la que es pasible el trabajador, no pudiendo supeditar dicho reconocimiento y pago, al hecho de que no se haya presentado la certificación en mención, cuando en la realidad de los hechos sí se efectuó el trabajo por el tiempo establecido por ley; situación que no es la misma, en tanto el trabajador pretenda el reconocimiento automático de su antigüedad en otras fuentes laborales y ante un nuevo empleador; contexto en el que sí corresponde la presentación previa del CAS para el reconocimiento de los años de servicio y consiguiente cálculo del bono de antigüedad, del CAS