Por otra parte, corresponde mencionar, que en materia laboral rige el principio in dubio pro
Por otra parte, corresponde mencionar, que en materia laboral rige el principio in dubio pro operario por el cual, en caso de existir duda sobre la interpretación de una norma, se debe preferir aquella interpretación más favorable al trabajador; mismo que se encuentra contemplado en el marco del principio protector, determinado por el art. 4.I.a) del DS Nº 28699, por el cual el Estado tiene la obligación de proteger a todo trabajador asalariado
- CONSIDERANDO I
- Interpuestos los recurso de apelación tanto por el representante legal de EMTAGAS como por María
- Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Que no correspondería la multa del 30% al haberse cancelado el finiquito de 10 de
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista recurrido
- Que a mérito de estos antecedentes, revisado minuciosamente el recurso de casación, corresponde resolver el
- De esta manera, consiste el principio protector en darle mayor defensa al trabajador frente al
- Ahora bien, se visualiza que en cuanto al subsidio de frontera el Tribunal ad quem,
- Ahora bien, entrando en análisis, cabe indicar que tal apreciación resulta correcta, porque en el
- Siendo preciso referir que el DS Nº 21137 de 30 de noviembre de 1985 en
- En cuanto al bono de antigüedad, es preciso establecer que el mismo consiste en una
- De tal manera, es que nuestra legislación al respecto, conforme a lo señalado por el
- A ello, el art
- Bono que además fue regulado posteriormente, en relación a la naturaleza de la fuente laboral,
- Ahora bien, establecida la naturaleza del bono de antigüedad y su calidad como un derecho
- Así, en el caso de autos, el Tribunal ad quem determinó el pago del bono
- Toda vez que el cómputo de la antigüedad laboral, se considera desde la iniciación de
- Por otra parte, corresponde mencionar, que en materia laboral rige el principio in dubio pro
- Finalmente en cuanto a la multa del 30%, establecida en el DS Nº 28699 de
- Advirtiéndose que, el DS Nº 28699 fue creado bajo el espíritu de propugnar el resguardo
- En consecuencia se evidencia, que la multa del 30% es aplicable ante el incumplimiento del
- Bajo estos parámetros se concluye que al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contencioso Adm
- No se regula honorario del profesional Abogado de la parte demandante, por no haber respondido
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
