Que no correspondería la multa del 30% al haberse cancelado el finiquito de 10 de
Señaló también que la Resolución Ministerial (RM) Nº 632 de 7 de diciembre de 2007 establece que el certificado de calificación de años de servicio es el único documento oficial válido que acredita el tiempo de servicios y sirve de base para el pago de bono de antigüedad, que EMTAGAS fue creada mediante DS Nº 22048 de 14 de octubre de 1988 como empresa pública de servicios descentralizada, con personalidad jurídica propia, autonomía de gestión económica financiera, administrativa y técnica con patrimonio propio, duración indefinida y jurisdicción en el Departamento de Tarija, por lo que existiría una errónea interpretación y aplicación indebida de la Ley a la disponer se cancele el bono de antigüedad, sin contar que el trabajador nunca presentó su calificación de años de servicio emitido por el CAS, no pudiendo aplicarse el principio “in dubio pro operario”, toda vez que no existiría duda respecto a los requisitos establecidos en la RM Nº 632 de 7 de diciembre de 2007,
Que no correspondería la multa del 30% al haberse cancelado el finiquito de 10 de febrero de 2011 dentro del plazo establecido; y, que el DS Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992 en su art. 1 establece que el plazo para el pago de los beneficios sociales que no incluyan subsidios adicionales no puede exceder de quince días, en el presente caso los subsidios de frontera, bono de antigüedad y bono de refrigerio al no constituir beneficios sociales sino derechos adquiridos, no correspondería la cancelación de dicha multa
Que no correspondería la multa del 30% al haberse cancelado el finiquito de 10 de febrero de 2011 dentro del plazo establecido; y, que el DS Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992 en su art. 1 establece que el plazo para el pago de los beneficios sociales que no incluyan subsidios adicionales no puede exceder de quince días, en el presente caso los subsidios de frontera, bono de antigüedad y bono de refrigerio al no constituir beneficios sociales sino derechos adquiridos, no correspondería la cancelación de dicha multa
- CONSIDERANDO I
- Interpuestos los recurso de apelación tanto por el representante legal de EMTAGAS como por María
- Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Que no correspondería la multa del 30% al haberse cancelado el finiquito de 10 de
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista recurrido
- Que a mérito de estos antecedentes, revisado minuciosamente el recurso de casación, corresponde resolver el
- De esta manera, consiste el principio protector en darle mayor defensa al trabajador frente al
- Ahora bien, se visualiza que en cuanto al subsidio de frontera el Tribunal ad quem,
- Ahora bien, entrando en análisis, cabe indicar que tal apreciación resulta correcta, porque en el
- Siendo preciso referir que el DS Nº 21137 de 30 de noviembre de 1985 en
- En cuanto al bono de antigüedad, es preciso establecer que el mismo consiste en una
- De tal manera, es que nuestra legislación al respecto, conforme a lo señalado por el
- A ello, el art
- Bono que además fue regulado posteriormente, en relación a la naturaleza de la fuente laboral,
- Ahora bien, establecida la naturaleza del bono de antigüedad y su calidad como un derecho
- Así, en el caso de autos, el Tribunal ad quem determinó el pago del bono
- Toda vez que el cómputo de la antigüedad laboral, se considera desde la iniciación de
- Por otra parte, corresponde mencionar, que en materia laboral rige el principio in dubio pro
- Finalmente en cuanto a la multa del 30%, establecida en el DS Nº 28699 de
- Advirtiéndose que, el DS Nº 28699 fue creado bajo el espíritu de propugnar el resguardo
- En consecuencia se evidencia, que la multa del 30% es aplicable ante el incumplimiento del
- Bajo estos parámetros se concluye que al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contencioso Adm
- No se regula honorario del profesional Abogado de la parte demandante, por no haber respondido
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
