Auto Supremo AS/0141/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0141/2016

Fecha: 06-May-2016

Que no correspondería la multa del 30% al haberse cancelado el finiquito de 10 de

Señaló también que la Resolución Ministerial (RM) Nº 632 de 7 de diciembre de 2007 establece que el certificado de calificación de años de servicio es el único documento oficial válido que acredita el tiempo de servicios y sirve de base para el pago de bono de antigüedad, que EMTAGAS fue creada mediante DS Nº 22048 de 14 de octubre de 1988 como empresa pública de servicios descentralizada, con personalidad jurídica propia, autonomía de gestión económica financiera, administrativa y técnica con patrimonio propio, duración indefinida y jurisdicción en el Departamento de Tarija, por lo que existiría una errónea interpretación y aplicación indebida de la Ley a la disponer se cancele el bono de antigüedad, sin contar que el trabajador nunca presentó su calificación de años de servicio emitido por el CAS, no pudiendo aplicarse el principio “in dubio pro operario”, toda vez que no existiría duda respecto a los requisitos establecidos en la RM Nº 632 de 7 de diciembre de 2007,
Que no correspondería la multa del 30% al haberse cancelado el finiquito de 10 de febrero de 2011 dentro del plazo establecido; y, que el DS Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992 en su art. 1 establece que el plazo para el pago de los beneficios sociales que no incluyan subsidios adicionales no puede exceder de quince días, en el presente caso los subsidios de frontera, bono de antigüedad y bono de refrigerio al no constituir beneficios sociales sino derechos adquiridos, no correspondería la cancelación de dicha multa