Auto Supremo AS/0141/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0141/2016

Fecha: 06-May-2016

Finalmente en cuanto a la multa del 30%, establecida en el DS Nº 28699 de

Finalmente en cuanto a la multa del 30%, establecida en el DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, amerita establecer que el DS Nº 28699 en su art. 9 establece: I. "En caso de producirse el despido del trabajador el empleador deberá cancelar en el plazo impostergable de quince (15) días calendario el finiquito correspondiente a sueldos devengados, indemnización y todos los derechos que correspondan; pasado el plazo indicado y para efectos de mantenimiento de valor correspondiente, el pago de dicho monto será calculado y actualizado en base a la variación de la Unidad de Fomento a la Vivienda - UFV´s, desde la fecha de despido del trabajador asalariado hasta el día anterior a la fecha en que se realice el pago del finiquito.” Mientras que el parágrafo II prevé: "En caso que el empleador incumpla su obligación en el plazo establecido en el presente artículo, pagará una multa en beneficio del trabajador consistente en el 30% del monto total a cancelarse, incluyendo el mantenimiento de valor"