Auto Supremo AS/0141/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0141/2016

Fecha: 06-May-2016

En consecuencia se evidencia, que la multa del 30% es aplicable ante el incumplimiento del

Bajo lo señalado, si bien es evidente que mediante DS Nº 23381 se estableció que: “El plazo para el pago de los beneficios sociales adeudados a los trabajadores de las empresas y entidades públicas o privadas, reconocidos por Ley y que no incluyen subsidios adicionales, no podrá exceder de quince días perentorios, computables desde el último día de trabajo en que concluyó la relación obrero patronal.”, empero mediante el DS Nº 28699 se superó dicho entendimiento, resguardando el derecho que asiste al trabajador de percibir de forma oportuna el pago por su trabajo que garantice su subsistencia y la de su familia, una vez producida la desvinculación laboral, concluyéndose que en la actualidad la multa del 30%, es aplicable tanto a beneficios sociales como a derechos laborales adquiridos que se reconozcan a favor de un trabajador o trabajadora a la conclusión de la relación laboral ante el incumplimiento del plazo de los 15 días
En consecuencia se evidencia, que la multa del 30% es aplicable ante el incumplimiento del plazo de los 15 días calendario establecidos para cancelar los beneficios sociales y derechos laborales que se reconozcan a favor de una trabajadora o un trabajador, por lo que al evidenciarse que a la actora le correspondía los conceptos concedidos en el Auto de Vista, mismos que no le fueron cancelados oportunamente corresponde otorgar dicho concepto