Auto Supremo AS/0141/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0141/2016

Fecha: 06-May-2016

Toda vez que el cómputo de la antigüedad laboral, se considera desde la iniciación de

Toda vez que el cómputo de la antigüedad laboral, se considera desde la iniciación de la relación de trabajo, esto es desde el primer contrato, es decir, desde su contratación original aun cuando hubiesen recibido una o varias indemnizaciones, y respetando el carácter acumulativo del bono de antigüedad ya explicados líneas arriba, y como lo fue en el presente caso, tomando en cuenta además que en la praxis del derecho laboral en su contexto particularísimo, se caracteriza por brindar la protección a los derechos del trabajador, por cuanto desconocer ese concepto, catalogado como derechos adquiridos que se los obtiene por el sólo transcurso del tiempo, no estaría acorde al régimen laboral diseñado por el constituyente y plasmado en el Título II, Capítulo V, Sección III de la CPE