Auto Supremo AS/0147/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0147/2016

Fecha: 12-May-2016

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3.- Con relación al cuestionamiento efectuado por la parte demandada sobre la falta de motivación de fundamentación de la resolución impugnada, lo que vulneraría los derechos subjetivos de la misma, corresponde expresar lo siguiente:
En principio, es necesario referirse ineludiblemente a qué se entiende por motivación y fundamentación de una resolución judicial; en ese sentido, se tiene que la motivación o fundamentación, es justificar la decisión de un fallo o si se quiere en forma más explícita, es mostrar las razones que permiten considerar porque el juzgador establece una determinada decisión sobre el conflicto o controversia puesto a su conocimiento. Sobre la motivación de las resoluciones judiciales, la jurisprudencia constitucional ha determinado que la motivación de la resolución judicial, está directamente relacionada con el derecho al debido proceso establecido en los arts. 115.II, 117 y 180 del texto constitucional y que no es necesario que la motivación sea ampulosa sino que puede ser concisa y reducida, siendo lo único importante en que ésta explique y justifique las razones de la decisión final del juzgador para que pueda activarse el derecho a la impugnación, así se ha pronunciado reiteradamente las Sentencias Constitucionales (SSCC) y en particular la Sentencia Constitucional (SC) N° 0012/2006-R de 4 de enero del 2006, entre otras, que señala: “La motivación de los fallos judiciales está vinculada al derecho al debido proceso y a la tutela jurisdiccional eficaz, consagrados en el art. 16.IV Constitucional (art. 117 parágrafo I de la CPE), y se manifiesta como el derecho que tienen las partes de conocer las razones en que se funda la decisión del órgano jurisdiccional, de tal manera que sea posible a través de su análisis, constatar si la misma está fundada en derecho o por el contrario es fruto de una decisión arbitraria; sin embargo, ello no supone que las decisiones jurisdiccionales tengan que ser exhaustivas y ampulosas o regidas por una particular estructura; pues se tendrá por satisfecho este requisito aun cuando de manera breve, pero concisa y razonable, permita conocer de forma indubitable las razones que llevaron al Juez a tomar la decisión; de tal modo que las partes sepan las razones en que se fundamentó la resolución; y así, dada esa comprensión, puedan también ser revisados esos fundamentos a través de los medios impugnativos establecidos en el ordenamiento...” (La aclaración en cursiva y entre paréntesis ha sido agregada por este Tribunal)