Refiere también que la motivación y fundamentación de las sentencias en el ámbito interno estableció
Refiere también que la motivación y fundamentación de las sentencias en el ámbito interno estableció en la jurisprudencia constitucional que la motivación y fundamentación de las resoluciones se constituyen en parte integrante del debido proceso previsto en los arts. 115 y 117 de la CPE, así como en la Sentencia Constitucional (SC) N°.112/2010-R de 10 de mayo, reiterada por la Sentencia Constitucional Plurinacional (SCP) N° 1471/2012 de 24 de septiembre y por la SCP N° 487/2014 de 25 de febrero, entre otras, que señalan que la garantía del debido proceso comprende entre uno de sus elementos la exigencia de motivación de las resoluciones, lo que significa que toda autoridad que dicte una resolución dictaminando una situación jurídica debe exponer los motivos que sustentan su decisión, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma dejará pleno convencimiento a las partes de que se actuó no solo conforme a las normas procesales, sino también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra manera de dilucidar los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió
- Auto Supremo N° 147/2016
- Sucre, 12 de mayo de 2016
- Expediente: SC-CA.SAII-PDO.334/2015
- Distrito: Pando
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso social de beneficios sociales, el Juez de Partido del Trabajo
- En grado de apelación deducido por Gunar David Zeballos Buezo y en representación del Gobierno
- Que, el auto de vista pronunciado por el ad quem lesiona y desestima su legítima
- Expresa que, es evidente que el demandante desde mayo de 2011 hasta 06 de enero
- Expresa que el demandante fue contratado en virtud de los Contratos Administrativos de Personal Eventual
- Agrega también que el DS N° 27375 de 17 de febrero de 2004, en su
- Asimismo, enfatiza en el art
- Expresa que al encontrarse el Gobierno Autónomo Departamental de Pando, bajo la Ley Marco de
- Asimismo, denuncia violación del art
- Acusa falta de fundamentación y motivación del auto de vista y expresa que la Constitución
- Asimismo, señala que la CPE en sus arts
- Expresa que el art
- Refiere también que la motivación y fundamentación de las sentencias en el ámbito interno estableció
- Concluye solicitando que se case el auto de vista recurrido y deliberando en el fondo
- El reclamo se concentra en el pago del bono frontera y falta de motivación y
- Al trabajo digno, con seguridad industrial higiene y salud ocupacional, sin discriminación y con remuneración
- Que, en principio, es menester hacer alusión a la errónea interpretación de la ley, refiriendo
- En ese contexto, en el caso en análisis el subsidio o bono de frontera, cumple
- En la especie, en cuanto al subsidio de frontera, regulado por el Reglamento del DS
- 2
- Asimismo, es menester referir que conforme al art
- 3
- En el caso de análisis, del examen efectuado a la sentencia pronunciado por el a
- disposiciones legales contenidas en los arts
- Que, en ese marco legal, se concluye, que el auto de vista impugnado, se ajusta
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- 1990 (SAFCO)
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
