CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso social de beneficios sociales, el Juez de Partido del Trabajo
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 66 a 69 interpuesto por Gunar David Zeballos Buezo y Carlos Alberto Morales Franco ambos en representación del Gobierno Autónomo Departamental de Pando, contra el Auto de Vista N° 112/15 de 21 de agosto de 2015, cursante a fs. 63 a 64, pronunciado por la Sala Civil, Social, de Familia, de la Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso social de beneficios sociales seguido por Héctor Eufragio Vega Pérez, contra el Gobierno Autónomo Departamental de Pando, la contestación de fs. 72 y vta., el Auto de fs. 73 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso social de beneficios sociales, el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social de Cobija-Pando, pronunció la Sentencia N° 92 015 de 17 de junio de 2015 de fs. 41 a 42 vta., declarando probada la demanda de fs. 5 y vta., sin costas, disponiendo que el Gobierno Autónomo Departamental de Pando deberá cancelar el subsidio de frontera que demanda el actor conforme a la liquidación inserta, por subsidio de frontera gestión 2011, 2012 y 2013 por 32 meses, más subsidio de frontera de 2014 por 12 meses a favor del demandante Héctor Eufragio Vega Pérez, por el monto que asciende a la suma de Bs.67.710.- (sesenta y siete mil setecientos diez 00/100 bolivianos)
- Auto Supremo N° 147/2016
- Sucre, 12 de mayo de 2016
- Expediente: SC-CA.SAII-PDO.334/2015
- Distrito: Pando
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso social de beneficios sociales, el Juez de Partido del Trabajo
- En grado de apelación deducido por Gunar David Zeballos Buezo y en representación del Gobierno
- Que, el auto de vista pronunciado por el ad quem lesiona y desestima su legítima
- Expresa que, es evidente que el demandante desde mayo de 2011 hasta 06 de enero
- Expresa que el demandante fue contratado en virtud de los Contratos Administrativos de Personal Eventual
- Agrega también que el DS N° 27375 de 17 de febrero de 2004, en su
- Asimismo, enfatiza en el art
- Expresa que al encontrarse el Gobierno Autónomo Departamental de Pando, bajo la Ley Marco de
- Asimismo, denuncia violación del art
- Acusa falta de fundamentación y motivación del auto de vista y expresa que la Constitución
- Asimismo, señala que la CPE en sus arts
- Expresa que el art
- Refiere también que la motivación y fundamentación de las sentencias en el ámbito interno estableció
- Concluye solicitando que se case el auto de vista recurrido y deliberando en el fondo
- El reclamo se concentra en el pago del bono frontera y falta de motivación y
- Al trabajo digno, con seguridad industrial higiene y salud ocupacional, sin discriminación y con remuneración
- Que, en principio, es menester hacer alusión a la errónea interpretación de la ley, refiriendo
- En ese contexto, en el caso en análisis el subsidio o bono de frontera, cumple
- En la especie, en cuanto al subsidio de frontera, regulado por el Reglamento del DS
- 2
- Asimismo, es menester referir que conforme al art
- 3
- En el caso de análisis, del examen efectuado a la sentencia pronunciado por el a
- disposiciones legales contenidas en los arts
- Que, en ese marco legal, se concluye, que el auto de vista impugnado, se ajusta
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- 1990 (SAFCO)
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
