Auto Supremo AS/0147/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0147/2016

Fecha: 12-May-2016

Asimismo, es menester referir que conforme al art

Asimismo, es menester referir que conforme al art. 258.3 del CPC, no se puede reclamar recién en la casación ni es causal de nulidad, en todo caso correspondía para la casación en la forma, pero no se planteó de modo expreso casación en la forma